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Artículo 49 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ninguna persona común (tú o cualquier ciudadano) puede vender, rentar, prestar o regalar animales para que los usen en experimentos. Tampoco está permitido agarrar animales callejeros, llevarlos por tu cuenta o crear programas donde la gente entregue voluntariamente mascotas para que las utilicen en pruebas. Además, los Centros de Atención Canina y Felina (como las perreras públicas) y las Clínicas Veterinarias de las alcaldías tienen prohibido dar animales para experimentar con ellos. En pocas palabras, nadie puede usar animales para experimentos, ni particulares ni servicios públicos.

Texto oficial

Artículo 49. Ningún particular puede vender, alquilar, prestar o donar animales para que se realicen experimentos en ellos. Queda prohibido capturar animales abandonados, entregarlos voluntariamente o establecer programas de entrega voluntaria de animales para experimentar con ellos. Los Centros de Atención Canina y Felina o Clínicas Veterinarias en las Demarcaciones Territoriales no podrán destinar animales para que se realicen experimentos en ellos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.