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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13357/48
Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
48

Artículo 48 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no es válido, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "derogado" significa que ya no aplica ni tiene efecto, como si lo hubieran borrado. Así que ya no tienes que preocuparte por lo que decía antes ese artículo.

Texto oficial

Artículo 48. Derogado.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 45) ↗

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