Artículo 47 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace experimentos con animales, debe seguir las reglas oficiales mexicanas y solo cuando un comité de bioética diga que están justificados. Estos experimentos solo se permiten si: los hace una universidad o centro de investigación reconocido, con un experto a cargo; no se puede lograr el mismo resultado sin usar animales; son necesarios para prevenir, diagnosticar o curar enfermedades de humanos o animales; no hay otra forma de hacerlo (como con videos o dibujos); y se usan animales criados especialmente para eso. La Secretaría de Salud puede revisar cómo se hacen las cirugías en animales, y si alguien viola las reglas a nivel federal, lo reporta a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 47.- Los experimentos que se lleven a cabo con animales, se realizarán apegados a las normas oficiales mexicanas sobre la materia cuando estén plenamente justificados ante los comités institucionales de bioética, los cuales entre otras cosas tomarán en cuenta que: I. Los experimentos sean realizados bajo la supervisión de una institución de educación superior o de investigación con reconocimiento oficial y que la persona que dirige el experimento cuente con los conocimientos y la acreditación necesaria; II. Los resultados experimentales deseados no puedan obtenerse por otros procedimientos o alternativas; III. Las experiencias sean necesarias para el control, prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades que afecten al ser humano o al animal; IV. Los experimentos no puedan ser sustituidos por esquemas, dibujos, películas, fotografías, videocintas, materiales biológicos o cualquier otro procedimiento análogo; o V. Se realicen en animales criados preferentemente para tal fin. La Secretaría de Salud podrá supervisar las condiciones y desarrollo de las intervenciones quirúrgicas experimentales en animales. Cualquier acto violatorio que recaiga en el ámbito federal lo hará de su conocimiento de manera inmediata a la autoridad correspondiente
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.