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Artículo 70 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las multas que se cobren por no cumplir con esta ley se van a repartir así: la mitad de todo lo que se junte se le dará a las Alcaldías para que lo usen en lo que dice esta ley. Esto lo decide el Gobierno de la Ciudad de México. La otra mitad no se menciona, así que no sabemos exactamente a dónde va. Esta regla se actualizó en abril de 2024.

Texto oficial

Artículo 70. De lo recaudado por concepto de multas derivadas de violaciones a esta Ley, el Gobierno de la Ciudad de México destinará el 50 por ciento de los montos recaudados a las Alcaldías para atender las acciones relacionadas con las atribuciones que esta Ley le confiere. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 18/04/24 CAPÍTULO XI DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.