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Artículo 69 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vuelves a cometer la misma falta dentro de los 12 meses después de que te hayan sancionado, te pueden duplicar el castigo. Pero el arresto administrativo no puede pasar de 36 horas, que es el límite permitido. Las multas que pongan las autoridades como las Alcaldías o la Secretaría de Salud se envían a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México para cobrarlas como un impuesto. Si no pagas la multa, no te van a cancelar las medidas de seguridad que te hayan impuesto, como sellos o clausuras. Las multas de los Juzgados Cívicos se cobran según la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 69.- En el caso de haber reincidencia en la violación a las disposiciones de la presente Ley, la sanción podrá duplicarse, sin exceder, en los casos que proceda, arresto administrativo, al máximo Constitucional de 36 horas. Para efectos de la presente Ley, se reincide cuando habiendo quedado firme una resolución que imponga una sanción, se cometa una nueva falta dentro de los doce meses contados a partir de aquélla. Las multas que fueren impuestas por las Alcaldías, la Secretaría, la Secretaría de Salud, o la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, en los términos de la Legislación aplicable, serán remitidas a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, para su cobro como crédito fiscal, mediante la aplicación de los procedimientos fiscales correspondientes y si el importe de las mismas no fuere satisfecho por los infractores, no se procederá a la cancelación de las medidas de seguridad que se hubieren impuesto. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 Las multas impuestas por los Juzgados Cívicos, serán cobradas en los términos establecidos en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 55) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.