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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13357/68
Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un laboratorio científico o un médico veterinario (el que cuida animales de granja o mascotas) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de Salud les va a aplicar una multa y puede aumentarla hasta en un 30% más de lo normal. Esto además se suma a cualquier otro castigo que les toque por daños, delitos o faltas administrativas, sin importar si ya les pusieron otra sanción aparte.

Texto oficial

Artículo 68.- Para el caso de violaciones que realicen los laboratorios científicos o quienes ejerzan la profesión de Médico Veterinario Zootécnico, violen las obligaciones que establece la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Salud, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurran y se incrementara el monto de la multa hasta en un treinta por ciento.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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