Artículo 68 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un laboratorio científico o un médico veterinario (el que cuida animales de granja o mascotas) no cumple con lo que dice esta ley, la Secretaría de Salud les va a aplicar una multa y puede aumentarla hasta en un 30% más de lo normal. Esto además se suma a cualquier otro castigo que les toque por daños, delitos o faltas administrativas, sin importar si ya les pusieron otra sanción aparte.
Texto oficial
Artículo 68.- Para el caso de violaciones que realicen los laboratorios científicos o quienes ejerzan la profesión de Médico Veterinario Zootécnico, violen las obligaciones que establece la presente Ley, serán sancionados por la Secretaría de Salud, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurran y se incrementara el monto de la multa hasta en un treinta por ciento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.