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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando te pongan una multa o sanción, la autoridad debe explicarte por escrito las razones por las que te la aplican, tomando en cuenta tu situación económica, qué tanto daño causaste, si obtuviste dinero fácil o beneficio ilegal, si ya habías hecho algo parecido antes y si lo hiciste a propósito, sin cuidado o por accidente.

Texto oficial

Artículo 67. La autoridad correspondiente fundará y motivará la resolución en la que se imponga una sanción, tomando en cuenta los siguientes criterios: I. Las condiciones económicas de la el infractor; II. El perjuicio causado por la infracción cometida; III. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la intención con la cual fue cometida; y V. El carácter intencional, imprudencial o accidental del hecho, acto u omisión constitutiva de la infracción.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 54) ↗

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