Artículo 66 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si cometes una falta que no tenga un castigo específico en esta Ley, las autoridades pueden sancionarte con una multa de entre 21 y 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 2,200 a 3,150 pesos aprox.) o con arresto de 24 a 36 horas, dependiendo de qué tan grave fue la falta, si la hiciste a propósito y qué consecuencias trajo. Esto lo deciden las autoridades según el caso. Sin embargo, si la sanción la aplican las Alcaldías o la Secretaría de Salud, solo te pueden multar, sin arresto. Las faltas que no sean revisadas por otra autoridad especial las atienden las Alcaldías, por medio de su área jurídica. Si quien comete la infracción es un director de una institución científica o alguien relacionado con el cuidado o transporte de animales maltratados, la multa sube de 50 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización (como 5,250 a 15,750 pesos aprox.), y además pueden aplicarse otros castigos de otras leyes. En estos casos, también las Alcaldías son las encargadas de sancionar.
Texto oficial
Artículo 66.- Las infracciones a lo dispuesto en esta Ley, que en el cuerpo de la misma no tuviere señalada una sanción especial, serán sancionadas a juicio de las autoridades competentes con multa de veintiuno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto inconmutable de 24 a 36 horas, según la gravedad de la falta, la intención con la cual ésta fue cometida y las consecuencias a que haya dado lugar; cuando las sanciones sean de la competencia de las Alcaldías o de la Secretaría de Salud, la sanción consistirá solamente en multa. Las infracciones a lo dispuesto por esta Ley, cuyo conocimiento no se encuentre reservado a una autoridad especial, será de la competencia de las Alcaldías, a través de su respectiva Unidad Administrativa encargada de asuntos jurídicos. En el caso de que las infracciones hayan sido cometidas por personas que ejerzan cargos de dirección en Instituciones Científicas o directamente vinculadas con la explotación y cuidado de los animales víctimas de maltrato o se trate de propietarios de vehículos exclusivamente destinados al transporte de éstos, el conocimiento de la infracción será competencia de las Alcaldías y la multa será de cincuenta a ciento cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, sin perjuicio de las demás sanciones que proceden conforme a otras Leyes Artículo reformado G.O. CDMX 18/04/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.