Artículo 65 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si un animal causa una infracción (como una mordida o un daño) y el dueño no lo reclama, las Asociaciones Protectoras de Animales registradas pueden recogerlo y darle asilo. Si la falta es culpa de la Alcaldía o de la Secretaría de Salud, ellas pueden decomisar al animal y entregarlo a estas asociaciones si lo piden por escrito. Si nadie lo solicita, el animal se lleva a una Clínica Veterinaria de la Alcaldía. En el caso de animales perdidos o abandonados en la calle sin dueño aparente, las asociaciones pueden recogerlos solo con avisar a la autoridad, sin más trámites.
Texto oficial
Artículo 65 BIS.- En los casos, que se actualice la hipótesis, que se contempla en el último párrafo del artículo anterior, tratándose de animales, que hayan sido causa de infracciones, que previstas en la presente Ley, que no hayan sido reclamados por la persona tutora responsable; que sean animales perdidos y sin tutor, las Asociaciones Protectoras de Animales, reconocidas conforme a la normatividad aplicable y que deben estar debidamente registradas, tendrán derecho, previo al cumplimiento del trámite correspondiente a recogerlos y brindarles asilo. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 Cuando las infracciones que se cometan sean competencia de las Alcaldías o de la Secretaría de Salud, la autoridad correspondiente del decomiso o la entrega, según sea el caso; a solicitud expresa y por escrito de las Asociaciones Protectoras de Animales, se procederá a la entrega del animal para lo cual se comprometen a brindar protección y asilo cumpliendo con lo establecido en la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 18/04/24 A falta de solicitud, se decretará su envío a las Clíncas Veterinarias a cargo de las Alcaldías, para los efectos del cumplimiento de los artículos 27, 29, 30, 32 y demás relativos de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 En los casos de infracciones, cuya competencia corresponda a los Juzgados Cívicos, estos podrán decretar, a solicitud expresa de las Asociaciones Protectoras, la entrega del animal, únicamente en los casos de que se trate de un animal sin dueño. En la solicitud que formulen, se comprometerán a brindarle protección y asilo, de conformidad con la presente Ley. Para los casos, de ausencia de reclamación, por parte de las personas tutoras responsables, será entregado a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías, en los términos establecidos por el artículo 65. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 En todos los casos los jueces deberán hacer mención de la procedencia en la entrega de los animales. Tratándose de animales perdidos o abandonados en la vía pública y sin persona tutora responsable aparente; podrán ser recogidos por las Asociaciones Protectoras de Animales, sin mayor trámite, que la notificación correspondiente, ante la autoridad competente. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 Artículo 65 BIS 1.- El Reglamento, establecerá los mecanismos de registro de las Asociaciones y los procedimientos para acreditar su personalidad y poder actuar ante las autoridades administrativas competentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.