Artículo 65 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica quién te puede multar y cuánto te pueden cobrar si no cumples con la ley de protección animal en la Ciudad de México. La **Secretaría de Salud** te puede aplicar una multa de entre $1,600 y $3,300 pesos por faltas graves, como tener animales en malas condiciones o no cumplir con la esterilización. Las **Alcaldías** pueden desde llamarte la atención (si no recoges las heces de tu mascota) hasta multarte con entre $10 y $1,000 pesos por faltas como no tener registro de tu animal o dejar que ande suelto. Si tienes un refugio sin permiso, la multa sube de $16,000 a $33,000 pesos; pero lo más caro es si lastimas o matas a un animal, donde te pueden cobrar entre $22,000 y $33,000 pesos por cada animal. Finalmente, los **Juzgados Cívicos** castigan faltas menores como no tener a tu perro con correa en la calle: te pueden multar con $10 a $100 pesos o arrestarte por unas horas.
Texto oficial
Artículo 65.- Las sanciones por las infracciones cometidas por la violación a las disposiciones de la presente Ley, se aplicarán conforme a lo siguiente: párrafo reformada G.O.C.D.M.X 27/09/24 I. Corresponde a la Secretaría de Salud, en el ámbito de su respectiva competencia, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero, de la presente Ley, imponer sin perjuicio de las sanciones reguladas, en otras Legislaciones aplicables, multas de ciento cincuenta a trescientos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto en los artículos 24, fracciones II, III, IX y X, 25 fracción XIV, 46, 47, 49, 50, 52 y 53 de la presente Ley. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 01/03/23 II. Corresponde a las Alcaldías, a través de su respectiva Dirección General Jurídica y de Gobierno, en el ámbito de sus competencias, observando el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer, sin perjuicio de las sanciones reguladas en otras Legislaciones aplicables, las sanciones siguientes: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 25/03/25 a) Amonestación. Para quienes incumplan con el primer párrafo del artículo 15 de está Ley y por violaciones a lo dispuesto por el artículo 31 de este ordenamiento. b) Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 25, fracciones III, VI, XII y XIII, 27, 27 Bis, 28 Bis, 28 Bis 1, 32, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 45, 45 Bis, 54 y 55 de la presente Ley; Inciso reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 c) Multa de 1500 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por establecer o administrar un refugio sin contar con la debida autorización o incumpliendo los requisitos establecidos en la normatividad aplicable, así como por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25, fracciones II, VII, XV, XXIII y XXIV de la presente Ley. Inciso reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 d) Multa de 2000 a 3000 veces la unidad de medida y actualización vigente por cada animal lesionado o muerto, en caso de violación a lo dispuesto en la fracción XXII Bis del artículo 25, sin perjuicio de las sanciones contenidas en las demás disposiciones legales aplicables; Inciso adicionado G.O.C.D.M.X 25/03/25 III. Corresponde a los Juzgados Cívicos, siguiendo el procedimiento regulado por los artículos 56 párrafo primero y 12 Bis de la presente Ley, imponer las sanciones siguientes: Fracción reformado G.O.C.D.M.X27/09/24 a). Multa de 1 a 10 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente o arresto administrativo de 6 a 12 horas, además de lo previsto en el último párrafo del artículo 63, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25 fracciones I y XI de la presente Ley; Inciso reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 b). Multa de 1 a 150 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto administrativo de 24 a 36 horas por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24; fracciones VI, VIII, IX, 25, fracciones IV, V, IX, X, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII; 27 BIS, 28 BIS, 28 BIS 1, 32 BIS, 34, 34 Ter, 34 Quáter, 49 y 129 de la presente Ley; Inciso reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 c). Multa de 21 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, I Bis, IV, V, VII y X; 30, 33 y 51 de la presente Ley, en cuyos casos deberá aplicarse lo previsto en el último párrafo del artículo 63; y Inciso reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 d). Multa de 300 a 600 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, y arresto administrativo de 25 a 36 horas, por violaciones a lo dispuesto por el artículo 25, fracciones XXVI, XXVII y XXVIII de la presente Ley. Incisoadicionado G.O.C.D.M.X 01/03/23 IV. Corresponde a la Procuraduría, siguiendo el procedimiento regulado por el artículo 56 párrafo primero de la presente Ley, imponer multa de 150 a 3000 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente por violaciones a lo dispuesto en los artículos 25, fracciones V Bis y V Ter, 27, 27 Bis, 28, 28 Bis, 35 y 39 de la presente Ley. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 24/12/2025 Si derivado de las denuncias que se sigan a petición de interesado, resultare que la persona tutora responsable del animal, es responsable de la conducta desplegada por el animal, resulta aplicable el último párrafo del artículo 63, además de que el animal este será canalizado a los Centros de Control Animal, para los efectos señalados o en su defecto la persona tutora responsable podrá llevar al animal, en forma voluntaria, en el término de tres días hábiles y si no se presenta voluntariamente, se girará oficio al Centro de Control Animal y a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, para que proceda a su captura, retención, a efecto de dar cumplimiento al presente párrafo. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.