Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quien maltrata a un animal por primera vez es menor de edad y no deja marcas visibles en el animal, se aplican las reglas de la Ley de Justicia para Adolescentes de la Ciudad de México. Los papás o tutores del menor serán informados de lo que pasó. Si el que comete la falta es mayor de 18 años, el juez decide si lo amonesta (le llama la atención) o lo sanciona (le aplica un castigo). Para decidir, el juez toma en cuenta si lo hizo a propósito, su edad, su nivel de estudios y su situación económica y social. En todos los casos se aplica el castigo que corresponda según la falta cometida. No se puede solo amonestar cuando la falta es de las más graves, como las que mencionan los artículos 24, 25 y 33 de esta ley.

Texto oficial

Artículo 64.- Tratándose de menores de edad, para aquello casos en que por primera vez se moleste a algún animal y/o en que se cometan infracciones a la presente Ley de la competencia de los Juzgados Cívicos, siempre que no deje huella o secuela aparente en el animal, se estará a lo que dispone la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal y a lo establecido en el último párrafo del artículo 63 de la presente Ley, se informará a los padres o tutores. Para el caso de mayores de dieciocho años, se procederá la amonestación o la sanción correspondiente, en los términos de la fracción III del artículo 65 de la presente Ley, a juicio del Juez; tomando en consideración la intencionalidad en la acción de la conducta, la edad, el grado de educación, la situación social, económica y demás características del infractor. En todos los casos se aplicará la sanción correspondiente para el tipo de infracción de que se trate, no procediendo la amonestación en los casos de las violaciones a lo dispuesto por los artículos 24, fracciones I, I Bis, IV, V, VII y IX; 25, fracciones VII y VIII; y, 33 de la presente Ley. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.