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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13357/71
Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
71

Artículo 71 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguna autoridad toma una decisión en tu contra por aplicar esta Ley o sus reglamentos, puedes inconformarte. El recurso de inconformidad es como un reclamo oficial para que te escuchen. Debes hacerlo siguiendo las reglas de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. No es necesario que seas abogado para usarlo.

Texto oficial

Artículo 71.- Las resoluciones dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, podrán ser impugnadas mediante el recurso de inconformidad conforme a las reglas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.C.D.M.X27/03/24 CAPITULO XII DE LA AGENCIA DE ATENCIÓN ANIMAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 55) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.