Artículo 34 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los perros de asistencia (como los lazarillos o los que ayudan a personas con discapacidad) pueden entrar sin problemas a cualquier lugar público, como calles, tiendas, transporte o edificios, siempre que vayan con la persona a la que ayudan. Esto también aplica si el perro aún está en entrenamiento. No se les puede considerar como simples mascotas para efectos de rentas, condominios o registros. Además, pueden estar en el trabajo o escuela de la persona y no se les puede obligar a usar bozal. En hospitales (públicos o privados) también pueden entrar, excepto en áreas restringidas por reglas de higiene, y solo si la persona no tiene quien la ayude o el hospital no le da apoyo. Si alguien les niega la entrada, les pide un costo extra o los echa, le pueden aplicar una multa de 50 a 200 veces la Unidad de Medida (algo así como una cuota oficial en la CDMX). Por último, nadie debe tocar o distraer al perro mientras está trabajando, esperando o descansando, a menos que la persona asistida lo permita.
Texto oficial
Artículo 34.- Todo perro de asistencia tiene acceso libre e irrestricto al Espacio Público, establecimientos mercantiles, instalaciones o transportes, individuales o colectivos, sean de carácter público o privado, siempre que vaya acompañado de la persona a la que asiste. Esta disposición aplica igualmente al Perro de asistencia en proceso de adiestramiento. Los perros de asistencia no serán considerados como animales de compañía, a efecto de los reglamentos o disposiciones para la vivienda de renta o bajo régimen de condominio y para los padrones respectivos. Los perros de asistencia tendrán acceso libre al área de trabajo de la persona asistida. Esta medida aplica por igual a los centros escolares. A las personas así asistidas no se les podrá exigir en ningún momento el uso de bozal en su ejemplar. Los perros de asistencia podrán acceder a hospitales públicos y privados, con excepción de las zonas restringidas por disposiciones higiénico sanitarias, siempre y cuando la persona asistida no pueda ser auxiliada individualmente por algún familiar o el centro hospitalario no disponga de personal para dar el apoyo necesario. La persona, institución, establecimiento mercantil, instalación y transporte, colectivo o individual, sea de carácter público o privado, que niegue el acceso, la permanencia o el uso de un servicio o cobre por ello una tarifa adicional cuando se incluya un perro de asistencia, se hará acreedor a una multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización vigentes en la Ciudad de México, independientemente de los delitos que se configuren por la negativa a prestar servicios que se ofrecen al público en general. Ninguna persona debe tocar o interrumpir a un perro de asistencia que esté de servicio, en espera o en descanso, salvo que la persona asistida lo autorice. Articulo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.