Artículo 34 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno, a través de una oficina especial, va a juntar y guardar los datos de las personas que usan perros de ayuda, y también de quienes tienen animales de terapia. Con esa información, van a crear un registro oficial y dar una credencial que solo vale para cada persona y su perro, sin poder prestarla. Además, esa oficina puede hacer acuerdos con otras dependencias del gobierno de la Ciudad de México para que ayuden a reunir los datos del registro. Esto aplica desde septiembre de 2024.
Texto oficial
Artículo 34 BIS.- La Secretaría a través de la Agencia concentrará los datos de personas asistidas por perros de asistencia, así como de las personas a cargo de animales de terapia y conforme al artículo 34 Ter creará el registro correspondiente y expedirá una identificación oficial, individual e intransferible, por persona y ejemplar. La Agencia podrá suscribir Convenios de Colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, con la finalidad de coadyuvar en la captación del Registro de Perros de Asistencia. Articulo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.