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Artículo 34 QUATER de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un perro de asistencia (como los que ayudan a personas ciegas) o cuidas un animal de terapia, debes cumplir varias obligaciones. Tienes que traer siempre una credencial que muestre que tu animal está bien entrenado. También debes llevarlo al veterinario al menos tres veces al año para chequeos y seguir al pie de la letra su calendario de cuidados, como desparasitarlo, vacunarlo y limpiarle los dientes. Además, el animal debe estar registrado en el RUAC (un sistema oficial para identificar mascotas) y tener un tatuaje o chip electrónico que lo identifique. Por último, cualquier perro de asistencia, sea macho o hembra, debe estar esterilizado.

Texto oficial

Artículo 34 QUATER.- Las personas asistidas por el perro de asistencia, así como las personas a cargo de animales de terapia, además de cumplir con las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento, y otros ordenamientos jurídicos aplicables, tienen obligación de: párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 I. Portar para su apoyo la credencial emitida por la Agencia, con el objeto de hacer constar que el ejemplar responde a las características de su adiestramiento; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 II. Llevar al ejemplar a revisión médico veterinaria cuando menos tres veces al año, o tantas veces como lo requiera; III. Respetar y cumplir el calendario de medicina preventiva establecido por el Médico Veterinario encargado de la salud del ejemplar, mismo que incluirá: IV. Desparasitación interna y externa con la frecuencia que el Médico Veterinario encargado determine; V. Las vacunaciones correspondientes; VI. Profilaxis dental; VII. Brindar al ejemplar la atención higiénica y estética que requiera y mantenerlo cepillado; VIII. Acreditar, en el caso de perros y gatos, que el ejemplar se encuentra registrado en el RUAC y que además cuenta con una forma de identificación permanente, como un tatuaje o un implante electrónico, y documentar el código que lo identifica unívocamente; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 IX. Respetar estrictamente la dieta y horarios de alimentación del ejemplar, de acuerdo a las recomendaciones del Médico Veterinario; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 X. Respetar el periodo de recuperación del ejemplar cuando no se encuentre en condiciones aptas para desempeñar su actividad, y así lo indique el Médico Veterinario encargado de su salud, y XI. Permitir al ejemplar periodos de juego conforme a su adiestramiento, así como de descanso en lugar cómodo y seguro, manteniendo en todo momento su control y cuidado. Todo perro de asistencia, independientemente de su sexo, debe estar esterilizado. Artículo 34 QUINTUS.- Se deroga. Fracción reformado G.O.C.D.M.X 27/09/24 Articulo derogado G.O.C.D.M.X 27/09/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 40) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.