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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Alcaldías tienen que poner en marcha medidas para controlar cómo crecen las poblaciones de aves en la ciudad, como palomas o cotorras. Para hacerlo, deben usar métodos que respeten a los animales y no los maltraten, tal como lo dice esta Ley. Si es posible, deben reubicar a las parvadas (que son grupos de aves) en lugar de lastimarlas. Esto aplica desde abril de 2024, cuando se cambió la ley.

Texto oficial

Artículo 38.- Las Alcaldías deberán implantar acciones tendientes a la regulación del crecimiento de poblaciones de aves urbanas empleando sistemas adecuados conforme a los principios de trato digno y respetuoso contenidos en la presente Ley, y en su caso logrando la reubicación de las parvadas, cuando sea posible. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 18/04/24

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 42) ↗

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