Artículo 39 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tener un animal silvestre como mascota, o si manejas un negocio, feria, exposición, escuela o centro de investigación donde haya animales, necesitas pedir un permiso especial. Para que te den ese permiso, es obligatorio que tengas un programa de bienestar animal, que son las reglas para cuidar bien a los animales. Ese programa debe seguir lo que dice el reglamento de esta ley, además de cumplir con todos los otros requisitos que pidan otras leyes.
Texto oficial
Artículo 39.- Para el otorgamiento de autorizaciones para el mantenimiento de animales de compañía silvestres y el funcionamiento de establecimientos comerciales, ferias, exposiciones, centros de enseñanza y de investigación que manejen animales, deberán contar con un programa de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente Ley, además de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 (Derogado)
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.