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Artículo 40 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un show, película, comercial, video o cualquier material donde aparezcan animales vivos, desde que los llevas al lugar hasta que termina todo, debes tratarlos con respeto y dignidad. También puedes dejar que entren autoridades y alguien de una asociación protectora de animales (si lo piden y les dan permiso) para que vigilen cómo se trata a los animales. Además, tiene que haber una persona entrenada que cuide de ellos durante todo el proceso.

Texto oficial

Artículo 40.- En toda exhibición o espectáculo público o privado, filmación de películas, programas televisivos, anuncios publicitarios y durante la elaboración de cualquier material visual o auditivo, en el que participen animales vivos, debe garantizarse su trato digno y respetuoso durante todo el tiempo que dure su utilización, así como en su traslado y en los tiempos de espera, permitiendo la presencia de las autoridades competentes y de un(a) representante de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida y registrada previa solicitud y autorización, como observador(a) de las actividades que se realicen, así como la presencia del personal capacitado para su cuidado y atención.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.