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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13357/41
Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
41

Artículo 41 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los lugares donde se tengan animales para deportes, caballos para montar o pensiones para cuidar animales deben estar diseñados especialmente para cada tipo de animal. El gobierno va a crear reglas específicas en el reglamento de esta ley para que esos lugares cumplan con lo que necesita cada especie.

Texto oficial

Artículo 41.- Las instalaciones para animales deportivos, centros para la práctica de la equitación y pensiones para animales, deberán ser adecuadas conforme a las características propias de cada especie y serán objeto de regulación específica en el reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 43) ↗

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