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Artículo 42 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todos los lugares que cuidan animales, como refugios, veterinarias o centros de adiestramiento, deben tener personal capacitado y espacios adecuados para su funcionamiento. También están obligados a separar los desechos peligrosos (como medicamentos o químicos) de la basura normal, siguiendo las leyes correspondientes. Si un animal que está bajo su cuidado se enferma con una infección contagiosa, deben avisar de inmediato al dueño y a la autoridad de salud. Estas reglas son obligatorias para que los animales estén protegidos y no haya riesgos de enfermedades.

Texto oficial

Artículo 42.- Los refugios, asilos y albergues para animales, clínicas veterinarias, centros de control animal, instituciones de educación superior e investigación científica, laboratorios, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para alojar temporal o permanentemente a los animales, deben contar con personal capacitado e instalaciones adecuadas, y serán objeto de regulación específica en el reglamento de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Asimismo, tendrán la obligación de separar de forma adecuada y segura los residuos de manejo especial, con la finalidad de que no sean mezclados con los residuos urbanos, de conformidad con la ley en la materia. Si el animal bajo su custodia contrae alguna enfermedad infecto contagiosa se le comunicará de inmediato a la o la persona tutora responsable y a la autoridad correspondiente. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.