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Artículo 43 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los lugares, negocios o personas que cuiden o trabajen con animales necesitan tener un permiso oficial para hacerlo. Además, deben seguir al pie de la letra lo que dice esta Ley, su reglamento y todas las normas oficiales mexicanas que les correspondan, incluyendo las de medio ambiente y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, si tienes un negocio con animales, necesitas un permiso y cumplir con todas las leyes y normas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 43.- Los establecimientos, instalaciones y personas prestadoras de servicios que manejen animales deberán estar autorizados para tal fin y deberán cumplir con esta Ley, su reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, las normas ambientales y las demás disposiciones jurídicas aplicables. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.