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Artículo 44 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para que los animales sean transportados con respeto y sin maltrato, es obligatorio seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas (NOM) y, si aplica, las normas ambientales. En otras palabras, cuando muevas o traslades animales de un lugar a otro, debes cumplir con lo que digan esas leyes para garantizar que reciban un trato digno.

Texto oficial

Artículo 44.- Para garantizar el trato digno en la movilización y traslado de animales se deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.