- Ley
- LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 44
Artículo 44 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, para que los animales sean transportados con respeto y sin maltrato, es obligatorio seguir las reglas que marcan las normas oficiales mexicanas (NOM) y, si aplica, las normas ambientales. En otras palabras, cuando muevas o traslades animales de un lugar a otro, debes cumplir con lo que digan esas leyes para garantizar que reciban un trato digno.
Texto oficial
Artículo 44.- Para garantizar el trato digno en la movilización y traslado de animales se deberá cumplir con lo establecido en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.