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Artículo 45 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si los animales que están siendo transportados se quedan atorados en el camino o al llegar a su destino por accidentes, huelgas o problemas con las autoridades, hay que darles un lugar amplio y con ventilación, agua, comida y la temperatura adecuada para su especie. Esto debe hacerse hasta que se resuelva el conflicto legal y puedan seguir su viaje, o hasta que sean rescatados o entregados a instituciones autorizadas. Si alguien no cumple con esto, la Procuraduría (la dependencia encargada de proteger a los animales) va a actuar de inmediato, aunque nadie haya presentado una queja, para cuidar a los animales y castigar a los responsables.

Texto oficial

Artículo 45.- En el caso de animales transportados que fueran detenidos en su camino o a su arribo al lugar destinado por complicaciones accidentales, fortuitas o administrativas tales como huelgas, faltas de medios, decomiso por autoridades, demoras en el tránsito o la entrega, deberá proporcionárseles alojamiento amplio y ventilado, bebederos, alimentos y temperatura adecuada a la especie hasta que sea solucionado el conflicto jurídico y puedan proseguir a su destino o sean rescatados y devueltos o bien, entregados a Instituciones autorizadas para su custodia y disposición. El reglamento establecerá las especificaciones necesarias para la aplicación de esta disposición. En caso de incumplimiento en lo establecido en el párrafo anterior, la Procuraduría actuará de inmediato, incluso sin que medie denuncia previa, para salvaguardar el bienestar de los animales de que se trate y fincar las responsabilidades que así correspondan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.