Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 45 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se muevan animales de un lugar a otro, ya sea a pie o en vehículo, hay que tratarlos con cuidado para que no sufran maltrato, crueldad o se cansen demasiado. No se vale llevar animales arrastrando, colgados de las patas, metidos en costales o en la cajuela de un coche. Tampoco se pueden transportar animales enfermos, lastimados o muy cansados, a menos que sea una emergencia o para que los atienda un veterinario. Si una hembra está a punto de parir, solo se puede mover si un veterinario lo autoriza. Las crías que todavía necesitan leche de su mamá deben viajar con ella, y no se pueden mezclar animales de diferentes especies, sexos, tamaños o condiciones en el mismo viaje. Además, está prohibido llevar animales junto con sustancias tóxicas, peligrosas o inflamables. La persona encargada del traslado debe estar capacitada y revisar que los animales no estén tirados, heridos, apretados o sin espacio para respirar. Al subirlos o bajarlos, se necesita buena luz y usar rampas para no lastimarlos, nunca aventarlos o empujarlos. También hay que seguir las reglas oficiales mexicanas sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 45 BIS.- El traslado de animales deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones: I. La movilización o traslado por acarreo o en cualquier tipo de vehículo deberá llevarse a cabo con el debido cuidado, evitando el maltrato, actos de crueldad y fatiga de animales; II. No deberá trasladarse o movilizarse ningún animal arrastrado, suspendido de sus extremidades, dentro de costales ni cajuelas de vehículos; III. No deberá trasladarse o movilizarse ningún animal que se encuentre enfermo, herido o fatigado, a menos que sea en caso de emergencia o para que reciban la atención médico-quirúrgica. Tampoco se deberán trasladar hembras cuando se tenga la sospecha fundada de que parirán en el trayecto, amenos que así lo indique un médico veterinario zootecnista; IV. No deberán trasladarse o movilizarse crías que aún necesiten a sus madres para alimentarse, a menos que viajen con éstas; V. No deberán trasladarse o movilizarse juntos animales de diferentes especies, sino subdividirse por especie, sexo, tamaño o condición física; VI. No deberán trasladarse o movilizarse animales junto con substancias tóxicas, peligrosas, flamables, corrosivas, en el mismo vehículo; VII. En el transporte deberá haber un responsable debidamente capacitado en la especie y demás características de los animales trasladados o movilizados; VIII. Durante el traslado o movilización deberá evitarse movimientos violentos, ruidos, golpes, entre otros similares, que provoquen tensión a los animales; IX. Los vehículos donde se transporten animales no deberán ir sobrecargados. No deberá llevarse animales encimados, apretujados o sin espacio suficiente para respirar; X. El responsable deberá inspeccionar a los animales con el fin de detectar animales caídos o heridos y proporcionar la atención requerida; y XI. Las maniobras de embarque o desembarque deberán hacerse bajo condiciones de buena iluminación, ya sea natural o artificial, y los animales no podrán ser arrojados o empujados, sino que se utilizarán rampas o demás instrumentos adecuados para evitar lastimaduras a los animales. Asimismo, se tomarán en cuenta las normas oficiales mexicanas establecidas en esta materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.