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Artículo 28 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las tiendas o negocios que vendan animales están obligados a darte un certificado de venta con datos como la especie, sexo, edad del animal, tu nombre y domicilio como tutor responsable, de dónde viene el animal y su calendario de vacunación. Además, deben incluir un certificado de que el animal no tiene displasia de cadera (un problema en las caderas que afecta a ciertas razas) y, si es cachorro, el certificado de salud del papá o la mamá. También tienen que entregarte un manual con instrucciones para cuidarlo, alimentarlo y mantenerlo en un lugar adecuado, explicando los riesgos de dejarlo libre en la calle o la naturaleza, y las multas por no cumplir la ley; ese manual debe ser aprobado por un veterinario. Las crías de animales silvestres de compañía, los animales de circo y los de centros de conservación no se pueden vender libremente, y si se regalan, intercambian, prestan o donan, debes avisar a la autoridad.

Texto oficial

Artículo 28.- Los establecimientos autorizados que se dediquen a la venta de animales están obligados a expedir un certificado de venta a la persona que lo adquiera, el cual deberá contener por lo menos: I. Animal o Especie de que se trate; II. Sexo y edad del animal; III. Nombre de la persona tutora responsable; IV. Domicilio de la persona tutora responsable; V. Procedencia; VI. Calendario de vacunación; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/12/23 Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/12/23 VII. Certificado de libre displasia de cadera en los animales que por cuestiones y condiciones de origen puedan adquirirla. En los cachorros se deberá presentar el certificado de salud del padre o de la madre en los términos precisados en el artículo 27 de la presente Ley; y VIII. Las demás que establezca el Reglamento. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Dichos establecimientos están obligados a otorgar a la o el comprador un manual de cuidado, albergue y dieta del animal adquirido, que incluya, además, los riesgos ambientales de su liberación al medio natural o urbano y las faltas que están sujetos por el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. Dicho manual deberá estar certificado por una o un médico veterinario zootecnista. Las crías de animales de compañía de vida silvestre, los animales de circo y los Centros de Conservación de Vida Silvestre públicos o privados no están sujetas al comercio abierto. Se debe notificar a la autoridad correspondiente cuando sean enajenadas, intercambiadas, prestadas o donadas a terceras personas, o trasladadas a otras instituciones Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 07/06/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.