Artículo 28 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que crían, reproducen o venden mascotas (como perros y gatos) deben tener un permiso especial de la Agencia de Atención Animal, además de los permisos normales de la alcaldía. Para obtenerlo, necesitan dar su dirección, teléfono, correo, fotos del lugar, una lista de los animales que venden y comprobar que tienen un veterinario contratado. También deben mantener el lugar limpio, darles a los animales suficiente comida y agua limpia, y tener personal capacitado para cuidarlos. Si venden perros o gatos, solo pueden entregarlos ya esterilizados, desparasitados, sanos y con un microchip de identificación, y deben darle al comprador un certificado con esa información. Además, deben explicarle al comprador, de forma clara y honesta, cómo cuidar al animal según su raza, edad y necesidades. Por último, si alguien compra una mascota, tiene 15 días naturales desde que la recibe para devolverla si algo no está bien, y el negocio debe aceptarla de regreso.
Texto oficial
Artículo 28 Bis.- Los establecimientos dedicados a la reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía, deberán cumplir, sin perjuicio de las demás disposiciones que le sean aplicables, las siguientes: I. Cumplir con los requisitos y autorizaciones correspondientes a la legislación administrativa y mercantil para realizar dicha actividad. Sin prejuicio de lo anterior, deberán obtener de la Agencia la Clave de Registro para reproducción, selección, crianza o venta de animales de compañía; para ello, deberán cumplir por lo menos, con los siguientes requisitos: a) Licencia de Funcionamiento para Establecimiento Mercantil expedida por la Alcaldía correspondiente; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 b) Domicilio legal, teléfono y correo electrónico del Establecimiento, datos que deberán estar actualizando de manera permanente; c) Nombre del representante legal del Establecimiento; d) Croquis de localización y 5 fotografías que demuestren que las instalaciones son las adecuadas para el desarrollo de la actividad; e) Listado de especies que son comercializadas; f) Documentación que compruebe que se cuentan con la contratación de los servicios Médico Veterinarios para realizar las funciones pertinentes. II. Asimismo, se coordinará con la Agencia de Atención Animal para la sincronización y actualización del registro único y gratuito de estimación de animales de compañía; III. Tener buenas condiciones sanitarias, adecuadas a las necesidades de los animales que alberguen; IV. Disponer de alimento suficiente y adecuado, agua limpia y en cantidad necesaria y servicio médico veterinario; así como de personal capacitado para el manejo y cuidado de los animales. En aquellos lugares en los que los animales tengan estancia permanente, se deberá contar, además, con áreas destinadas para el descanso y resguardo de los mismos; V. Disponer de instalaciones adecuadas para evitar el contagio en los casos de enfermedad, o para guardar, en su caso, períodos de cuarentena; VI. Para el caso de perros y gatos, se deberán comercializar únicamente animales esterilizados, desparasitados, clínicamente sanos e identificados mediante microchip, el cual, deberá estar referenciado en el certificado de compra que para tal efecto se expida; VII. Contar con un médico veterinario en legal ejercicio de la profesión, encargado de velar por la salud y cuidado de los animales de compañía; VIII. Proporcionar al comprador información veraz, suficiente y comprensible sobre los cuidados mínimos necesarios para el bienestar y tutela responsable del animal de compañía adquirido, incluyendo sus características fisiológicas y conductuales, asociadas a su edad, sexo, raza y necesidades específicas, entre otras; IX. Establecer, en la comercialización de animales, un plazo mínimo de quince días naturales contados a partir de la entrega, durante el cual el comprador podrá hacer valer el derecho a reclamar atención médico-veterinaria o las medidas de protección necesarias en caso de lesiones ocultas o enfermedades en período de incubación que se manifiesten durante el período señalado. Para el caso de enfermedades congénitas el adquiriente contará con un plazo de 9 meses para hacer valer lo antes señalado; X. La comercialización de animales no podrá realizarse antes de los cuatro meses de nacidos; XI. En los establecimientos dedicados a la comercialización de animales prestar, sin costo alguno, por lo menos dos espacios dentro de su establecimiento para la interacción humano-animal de animales en adopción, propiedad de alguna asociación protectora de animales legalmente constituida, con el objetivo de fomentar la cultura de la adopción de animales de compañía abandonados; y XII. Las demás que establezca la normatividad vigente. Artículo 28 Bis 1.Para la prestación de servicios con fines de lucro de pensión, guardería, escuelas de adiestramiento, adiestramiento de perros para asistencia, de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales de compañía se requerirá contar con la Clave de Registro de Establecimiento que emita la Alcaldía. Asimismo, las personas prestadoras de servicios, deberán: I. Cumplir con las disposiciones de la presente ley, su reglamento, normas ambientales y otros ordenamientos jurídicos aplicables para garantizar la protección, el bienestar y el trato digno y respetuoso de los ejemplares motivo del servicio o que se encuentren en el establecimiento; II. Cumplir con los requisitos de control y operación sanitarios que establezca la Secretaría de Salud, de acuerdo con el o los servicios que presten o para el tipo de instalación que se trate; III. Implementar un registro interno con los datos de cada uno de los animales que ingresan y de la persona tutora responsable. Dicho registro estará sujeto a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares; IV. El registro señalado en la fracción anterior incluirá como mínimo las características completas de cada animal, con nombre, raza, edad, mecanismo de identificación, el nombre, domicilio y datos de contacto de la persona tutora responsable, la descripción del certificado de vacunación y de las desparasitaciones con que cuente el animal; así como del estado de salud en el momento de la llegada o ingreso del animal y en el momento de la salida o término del servicio, con la conformidad escrita de ambas partes; V. Contar con una persona médico veterinario zootecnista debidamente registrado y autorizado por las autoridades correspondientes, quien deberá encontrarse en el lugar donde se aloje a los animales en el caso de las pensiones. En el caso de los demás establecimientos y servicios, aunque no se encuentre físicamente en el lugar, deberá ser capaz de atender cualquier requerimiento o emergencia; VI. Comunicar inmediatamente a la persona tutora responsable, si un animal enfermara o se lesionara durante la prestación del servicio o su permanencia en la instalación, quien deberá dar la autorización para un tratamiento veterinario o recogerlo para brindarle la atención necesaria por su cuenta si así lo decidiera. En caso de enfermedades infectocontagiosas, zoonóticas o epizoóticas, además se adoptarán las medidas sanitarias pertinentes; VII. Tomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y del entorno; y VIII. Los demás requisitos que establezca la normatividad vigente. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.