Artículo 29 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un perro o gato y lo llevas a la calle, tienes la obligación de recoger sus popós. Lleva siempre bolsas o lo que necesites para levantarlos y tirarlos en los botes de basura. Además, como dueño o tutor del animal, debes cumplir con todas las reglas que marca esta ley y otras que apliquen. Esto aplica desde que compras o adoptas a tu mascota.
Texto oficial
Artículo 29. Toda persona tutora responsable, que compre o adquiera un animal de compañía está obligada a cumplir con las disposiciones correspondientes establecidas en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Asimismo, está obligada a recoger las heces depuestas por su animal cuando transite con él en la vía pública, debiendo contar con las herramientas y materiales necesarios para depositarlas en los lugares destinados. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.