Artículo 30 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes un perro, cuando lo saques a la calle estás obligado a llevarlo con correa. Para otros animales, como gatos o conejos, también debes asegurarte de que vayan sujetos o en un transporte adecuado según su tipo. Si tu mascota causa algún daño a otra persona o a sus cosas, tú eres el responsable, sobre todo si la dejas suelta o la abandonas en la vía pública. Además de pagar por los daños, te pueden multar o aplicar otra sanción por no cumplir con estas reglas.
Texto oficial
Artículo 30.- Toda persona tutora responsable o encargada de un perro está obligada a colocarle una correa al transitar con él en la vía pública. Otros animales de compañía deberán transitar sujetados o transportados apropiadamente de acuerdo a su especie. Las personas tutoras responsables de cualquier animal tienen la responsabilidad de los daños que le ocasione a terceros y de los perjuicios que ocasione, si lo abandona o permite que transiten libremente en la vía pública. Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las indemnizaciones correspondientes serán exigidas mediante el procedimiento que señalen las leyes aplicables, pero la o el responsable podrá además ser sancionado administrativamente en los términos de este ordenamiento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.