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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
30 Bis

Artículo 30 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un perro o gato que usa collar o pechera, este debe ser del tamaño correcto para su edad y complexión, sin lastimarlo, y debe traerlo puesto siempre. Además, el collar o pechera tiene que llevar bordado, grabado o una placa con el nombre del animal, su clave del RUAC (que es el Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México) y los datos de contacto de su dueño.

Texto oficial

Artículo 30 Bis.- Todo animal de compañía que de acuerdo a su especie y características pueda utilizar collar o pechera, éste debe ser adecuado a su edad y tamaño, no lastimarlos y deberán portarlo de manera permanente. El collar o pechera deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable. Artículo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 38) ↗

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