Artículo 31 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Atrapar animales en la calle solo se puede hacer si alguien del público hace una denuncia, y solo en los casos que marca el artículo 10 de esta ley. Además, la captura debe hacerse sin maltratar al animal. Si el animal trae placa, chip o algo que identifique a su dueño, hay que avisarle a esa persona. No se puede atrapar al animal si alguien demuestra que es su dueño, a menos que sea necesario para mantener el orden o evitar enfermedades contagiosas entre animales o personas, y siempre coordinado con las autoridades de salud animal. También se castigará a quien agreda al personal que captura animales callejeros o dañe los vehículos o equipo que usan para eso.
Texto oficial
Artículo 31.- La captura de animales en la vía pública sólo puede realizarse bajo denuncia ciudadana, en los supuestos referidos en la fracción III del artículo 10 de la presente Ley, y deberá ser libre de maltrato. Si el animal cuenta con mecanismo de identificación, placa u otra forma de identificación deberá avisarse a su persona tutora responsable. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 La captura no se llevará a cabo si una persona comprueba ser tutora responsable del animal, excepto cuando sea indispensable para mantener el orden o para prevenir zoonosis o epizootias, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal previa identificación. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Asimismo, se sancionará a aquella persona que agreda al personal encargado de la captura de animales abandonados o ferales y que causen algún daño a vehículos o al equipo utilizado para tal fin.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.