Artículo 32 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si recogieron a tu perro o gato y lo llevaron a un centro de control animal o a una veterinaria de la alcaldía, tienes 5 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para reclamarlo. Para comprobar que es tuyo, necesitas mostrar la clave del Registro Único de Animales de Compañía (RUAC). Si no la tienes, puedes llevar documentos como la factura de compra, la cartilla de vacunación o fotos del animal, y además tendrás que registrarlo en el RUAC en ese momento. Si el animal no es reclamado en esos 5 días y está sano, lo van a esterilizar, vacunar y dar en adopción a una asociación protectora o a una persona que firme un compromiso por escrito de cuidarlo bien. Mientras el animal esté en esos centros, deben darle comida fresca y adecuada para su tamaño y edad, y agua limpia. Si tú lo reclamas a tiempo, tú pagas la comida durante los días que estuvo retenido.
Texto oficial
Artículo 32.- La persona tutora responsable podrá reclamar su animal a los Centros de Atención Canina y Felina o a las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías respectivas, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su captura, por lo que deberán acreditar la propiedad con la clave obtenida del RUAC. Si no la tuviera, tendrá que demostrar la propiedad mediante los documentos de adopción, factura de compra, cartilla de vacunación, una constancia de hechos emitida por autoridad competente o, en su defecto, presentar evidencia fotográfica del animal debiendo realizar la inscripción en el RUAC de manera inmediata. En caso de que el animal cuente con buena salud y no sea reclamado por la persona tutora responsable en el tiempo estipulado, será esterilizado, vacunado y deberá ser entregado para su adopción a asociaciones protectoras de animales constituidas legalmente y registradas ante la Agencia de Atención Animal que lo soliciten o a particulares que se comprometan por escrito a su cuidado, bienestar y protección, realizándose su registro ante la misma Agencia en ese momento. Es responsabilidad de los Centros de Atención Canina y Felina, de las Clínicas Veterinarias a cargo de las Alcaldías o de cualquier institución que los ampare temporalmente a alimentar adecuadamente con alimento vigente y adecuado para las condiciones de talla, edad y especie, así como dar de beber agua limpia a todo animal que se retenga. En el caso de perros y gatos el costo de la alimentación será cubierto por la persona tutora responsable cuando esta lo haya reclamado en tiempo y forma. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.