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Artículo 27 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para vender o adoptar un perro o gato, la tienda debe agendar una cita contigo por teléfono o por internet. Antes de que vayas, los animales deben estar en un lugar especial, limpio y seguro, siempre supervisados por un veterinario. Cuando llegues a la cita, tú y el animal solo pueden estar en un área aparte, como una sala de visita, y el veterinario debe estar presente en todo momento. Después de la cita, el animal regresa a su lugar y no puede quedarse a dormir en el área donde lo viste. Si te llevas al animal, tienes hasta 72 horas para devolverlo si decides que no puedes cuidarlo; la tienda puede cobrarte una cuota por recibirlo de vuelta, y si el animal llega maltratado, no podrás comprar otro en esa misma tienda durante tres años.

Texto oficial

Artículo 27 Bis. La comercialización y adopción de perros y gatos deberá realizarse mediante cita previa concertada por la persona interesada con el establecimiento mercantil, a través de un centro de atención telefónica o de una plataforma digital operada por dicho establecimiento. Previo a la cita, el establecimiento deberá garantizar que los animales permanezcan en un área específicamente destinada para su estancia habitual, bajo condiciones adecuadas de bienestar, alojamiento, sanidad, seguridad y protección, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría. Dicha área deberá encontrarse dentro del territorio de la Ciudad de México y contar con la presencia permanente de un Médico Veterinario Zootecnista en legal ejercicio de la profesión, asegurar el cumplimiento de los cinco dominios del bienestar animal y estar sujeta a inspección y verificación periódica por parte de la autoridad competente. Durante la realización de la cita, la interacción entre la persona interesada y el animal deberá efectuarse en un espacio de atención al público destinado exclusivamente para ese propósito, que garantice condiciones adecuadas de bienestar animal y el cumplimiento de la normatividad aplicable. En todo momento deberá encontrarse presente un Médico Veterinario Zootecnista responsable de supervisar el manejo y la atención de los animales. Concluida la cita, los animales deberán regresar al área destinada para su estancia habitual, quedando prohibida su pernocta en el espacio de atención al público o en cualquier otro distinto al de dicha estancia habitual. La persona adquirente podrá, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la entrega del animal, devolverlo al establecimiento mercantil cuando, por cualquier causa, determine que no puede asumir su tutela. En estos casos, el establecimiento deberá cerciorarse de que la persona compradora devuelva al ejemplar en condiciones acordes con el bienestar animal. En dicho caso, el establecimiento podrá cobrar una cuota por concepto de reintegración, destinada a garantizar la atención, cuidado y adecuada colocación del ejemplar, conforme a la normatividad aplicable. Una vez que haya sido devuelto el ejemplar, en caso de que el establecimiento detecte que este presenta afectaciones a su bienestar, se abstendrá de realizar una nueva venta a la misma persona por un periodo de tres años posteriores a la devolución.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.