Artículo 27 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando vendas un perro o gato, antes de la venta debes darle al comprador un papel firmado por un veterinario con título profesional. Ese certificado debe mostrar que el animal tiene sus vacunas contra la rabia y que ya le aplicaron desparasitación interna y externa, como lo marca el calendario básico de medicina preventiva. Además, tienes que entregar otro certificado de salud donde el veterinario confirme que el animal no tiene ninguna enfermedad visible, ni displasia (un problema en las articulaciones) u otras enfermedades que empeoran con el tiempo. En ese mismo documento debe venir el calendario completo de vacunas que ya le pusieron y las que le tocan al nuevo dueño aplicar después.
Texto oficial
Artículo 27.- Previa venta de cualquier animal, el vendedor deberá entregar al comprador un certificado de vacunación que contenga la aplicación de las vacunas de rabia, desparasitación interna y externa, de conformidad al cuadro básico de medicina preventiva, suscrito por médico veterinario con cédula profesional. Asimismo, entregará un certificado de salud en el cual conste y dé fe que el animal se encuentra libre de enfermedad aparente y que se encuentra libre de displasias y demás enfermedades degenerativas, incluyendo en el mismo el calendario de vacunación correspondiente, que registre las vacunas que le fueron suministradas al animal y las vacunas a realizar, por parte del comprador. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.