Artículo 10 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad Ciudadana tiene la tarea de apoyar en promover y hacer que la gente conozca esta ley, para que todos aprendamos a cuidar y respetar a los animales de manera responsable. También debe crear y equipar brigadas que rescaten animales en peligro, como los que están abandonados o maltratados, y que saquen a los que estén en avenidas o carreteras. Estas brigadas pueden intervenir si un animal es agresivo, impedir que vendan animales en la calle, detener peleas de perros y revisar tiendas de animales, pensiones o escuelas de adiestramiento para asegurarse de que cumplan la ley. Además, pueden arrestar a quienes cometan faltas graves, como las que menciona el artículo 25 de esta ley, y promover que los ciudadanos participen en proteger a los animales.
Texto oficial
Artículo 10 BIS.-Corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de las siguientes facultades: I. Apoyar a la Secretaría y la Agencia en la promoción, información y difusión de la presente Ley para generar una cultura de tenencia responsable y cívica de protección, responsabilidad y respeto digno de los animales; II. Integrar, equipar y operar brigadas de vigilancia animal para responder a las necesidades de protección y rescate de animales en situación de riesgo, estableciendo una coordinación interinstitucional para implantar operativos en esta materia y coadyuvar con asociaciones civiles en la protección y canalización de animales a centros de atención, refugios y albergues de animales. La brigada de vigilancia animal tiene como funciones: a) Rescatar animales de las vías primarias y secundarias, así como de alta velocidad; b) Brindar protección a los animales que se encuentren en abandono y que sean maltratados; c) Responder a situaciones de peligro por agresión animal; d) Impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores por la venta de animales en la vía pública; e) Coadyuvar en el rescate de animales silvestres y entregarlos a las autoridades competentes para su resguardo; f) Retirar animales que participen en plantones o manifestaciones; g) Impedir y remitir ante la autoridad competente a los infractores que celebren y promuevan peleas de perros. Las disposiciones contenidas en esta fracción no sustituyen las facultades que sobre esta materia esta Ley otorga a otras entidades y dependencias de la administración pública de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 h) Realizar operativos en los mercados y establecimientos que se tengan identificados los cuales se dediquen a la venta, pensión y escuelas de adiestramiento, a fin de detectar posibles anomalías en dichos centros y establecimientos. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 Asimismo, podrán realizar operativos en escuelas de adiestramiento o lugares que brinden servicio de pensión para animales, a efecto de verificar que no existan violaciones a la presente Ley. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24 i) Se deroga Inciso derogado G.O.C.D.M.X 27/06/2025 j) Detener y remitir ante la autoridad competente a las personas probables infractoras que realicen y contribuyan en actos especificados en el artículo 25 de la presente ley. III. Coadyuvar en el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley; IV. Ordenar las medidas de seguridad relacionadas con las fracciones I y IV del artículo 59 de la presente Ley; V. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y VI. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables le confieran. VII. En caso de violaciones a la presente Ley por actos de maltrato o crueldad animal en los criaderos clandestinos o furtivos, lugares donde se comercie con animales e incluso cuando no teniendo actividad comercial exista la presencia de animales enfermos, lesionados o con grave grado de desnutrición, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, auxiliará a la Agencia en el resguardo temporal de los animales que la Agencia determine asegurar. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.