Artículo 11 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Procuraduría tiene varias tareas para proteger a los animales. Puede vigilar que se cumpla la ley, ya sea porque alguien denunció algo o incluso sin denuncia si hay una emergencia, y en esos casos puede detener a quien la esté violando. También debe avisar a las autoridades federales si alguien tiene animales silvestres encerrados o en peligro sin los permisos necesarios, o si vende animales o sus partes sin autorización. Puede dar recomendaciones para que se cumpla la ley y aplica sanciones, trabajando en equipo con otras dependencias cuando sea necesario. Además, promueve que los ciudadanos participen en el cuidado de los animales, supervisa negocios que no cumplan las reglas y, si recibe una denuncia que no le toca a ella, la envía a la autoridad correcta.
Texto oficial
Artículo 11.- Son facultades de la Procuraduría: I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que emanen de ella, derivadas de la presentación de denuncia ciudadana, y cuando los hechos ameriten su participación tratándose de alguna emergencia, aún sin mediar denuncia interpuesta y poner a disposición de las autoridades competentes a quién infrinja las disposiciones de la presente Ley; II. Dar aviso a las autoridades federales competentes, cuando la tenencia de alguna especie de fauna silvestre en cautiverio o cuando se trate de especies bajo algún estatus de riesgo, no cuenten con el registro y la autorización necesaria de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, así como a quienes vendan especies de fauna silvestre, sus productos o subproductos, sin contar con las autorizaciones correspondientes; III. Emitir recomendaciones en las materias derivadas de la presente Ley, con el propósito de promover el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar cuando corresponda; en su caso, la Procuraduría podrá coordinarse con la Agencia para la emisión de recomendaciones; IV. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 V. Supervisar y verificar en coordinación con las autoridades competentes, así como sancionar en materia de la presente ley, a los establecimientos que incumplan con lo señalado en el artículo 28 bis de la presente Ley, así como lo establecido en el Reglamento; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VI. En los casos en que no sea de su competencia, canalizar a la autoridad competente las denuncias recibidas; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VII. Las demás que esta Ley y ordenamientos jurídicos aplicables les confieren. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.