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Artículo 12 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las alcaldías tienen la obligación de informar y promover, por cualquier medio, las reglas para tratar a los animales con respeto y dignidad, y poner letreros visibles en la calle con las multas por no cumplir la ley. También deben llevar un registro actualizado de tiendas, criaderos y servicios que tengan que ver con animales, y pueden crear clínicas veterinarias públicas y zonas de recreo para mascotas en su territorio. Además, tienen que rescatar animales abandonados o en situación de calle, llevarlos a refugios temporales, y promover su adopción ya esterilizados. Por último, solo pueden sacrificar a un animal siguiendo lo que dice la ley y deben deshacerse correctamente de los cadáveres en centros de incineración.

Texto oficial

Artículo 12.- Las Alcaldías ejercerán las siguientes facultades en el ámbito de su competencia: Primer Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 18/04/24 I. Difundir e impulsar por cualquier medio las disposiciones tendientes a la protección y trato digno y respetuoso a los animales y señalizar en espacios idóneos de la vía pública las sanciones derivadas por el incumplimiento de la presente Ley; II. Implementar y actualizar el registro de establecimientos comerciales, criadores y prestadores de servicios vinculados con el manejo, guardia y custodia temporal, producción y venta de animales en la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. Establecer y regular las Clínicas Veterinarias en las Alcaldías, pensiones, escuelas de adiestramiento y análogas; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. Bis Establecer y administrar zonas de resguardo temporal a su cargo, para brindar auxilio, protección y amparo a animales de compañía rescatados en situación de calles, en tanto se determina en coordinación con las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y registradas ante la Agencia, el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. Bis 1. Podrán establecer zonas de recreación de animales de compañía en sus demarcaciones territoriales; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 30/12/2025 IV. Promover la tutela responsable, programas de adopción ya esterilizados y proceder a capturar a los animales ferales únicamente bajo denuncia ciudadana, en los supuestos y para los efectos referidos en la fracción III del artículo 10 de la presente Ley; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 IV. Bis. Realizar recorridos en su demarcación para rescatar animales abandonados en la vía pública o en situación de calle y llevarlos a las zonas de resguardo temporal a su cargo, hasta en tanto se determina el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción, auxiliándose de las clínicas veterinarias públicas para su esterilización y atención de medicina preventiva; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 V. Verificar cuando exista denuncia sobre ruidos, hacinamiento, falta de seguridad u olores fétidos que se producen por el mantenimiento, guarda y custodia temporal, la crianza o reproducción de animales, en detrimento del bienestar animal, así como dar aviso a la Secretaría de Salud cuando tenga conocimiento de asuntos relativos a la falta de higiene; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VI. Celebrar convenios de colaboración con los sectores social y privado; VII. Gestionar la eutanasia de los animales en los términos de la presente Ley, así como realizar la disposición adecuada de los cadáveres y residuos biológicos peligrosos conforme a la normatividad vigente y ponerlos a disposición de toda autoridad y persona que los requiera en los centros de incineración; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VIII. Otorgar a título gratuito, suspender y rescindir permisos de funcionamiento a los prestadores de servicios de pensión y escuelas de adiestramiento, siempre y cuando se cumplan los requisitos determinados en la presente ley, dicho permiso será refrendado 2 veces al año; En el caso de incumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 y 28 Bis 1 y demás dispositivos aplicables para el debido funcionamiento, el permiso será rescindido hasta en tanto se cumpla con lo establecido. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 IX. Supervisar, verificar y sancionar en materia de la presente ley los criaderos, establecimientos, pensiones, escuelas de adiestramiento, refugios, asilos, instalaciones, transporte, espectáculos públicos, instituciones académicas, de investigación y particulares que manejen animales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 IX. Bis De conformidad el artículo 134 Bis de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, destinar en su programa operativo anual y anteproyecto de presupuesto de egresos de cada año, de acuerdo con los criterios presupuestales, un porcentaje de recursos para la realización de campañas permanentes de esterilización gratuita para animales en situación de calle, tomando en consideración la situación de cada colonia, barrio o comunidad dentro de su demarcación territorial; Fracción adicionada G.O.CDMX 18/04/24 X. Impulsar en coordinación con la Agencia campañas masivas de concientización para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales y la desincentivación de la compraventa de especies silvestres, así como campañas masivas de fomento a la adopción de animales; XI. Establecer campañas masivas de vacunación antirrábica, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación, y de esterilización, en coordinación con la Secretaría de Salud y la Agencia. Para la difusión de estas campañas se podrá coordinar con la Agencia y las demás autoridades competentes del Gobierno de la Ciudad; XII. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y XII Bis. Vigilar, en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley en mercados públicos, bazares, complementarios y demás instalados en la vía pública; Fracción adicionada G.O.CDMX 18/04/24 XIII. Coordinarse con la Secretaría de Salud y con la Agencia para el cumplimiento de los programas establecidos en la presente Ley; y Fracción reformada G.O.CDMX 18/04/24 XIII Bis. Asignar una unidad administrativa encargada de atender los temas relacionados con el bienestar y la protección de los animales; Fracción adicionada G.O.CDMX 18/04/24 XIII Ter. Informar a la Comisión de Bienestar Animal del Congreso de la Ciudad de México de las actividades que realizan en materia de bienestar y protección animal, entre las que se encuentran, de manera enunciativa más no limitativa, consultas médicas, esterilizaciones, vacunaciones y desparasitaciones; y Fracción adicionada G.O.CDMX 18/04/24 XIV. Las demás que esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables les confieran.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

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