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Artículo 1 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en toda la Ciudad de México y es obligatoria para todos. Su objetivo es proteger a los animales porque son seres que sienten dolor y emociones, además de garantizar que tengan una buena vida: con comida, un lugar adecuado, buena salud, sin maltrato ni sufrimiento, y respetando su comportamiento natural. También busca que las autoridades y la sociedad participen en cuidarlos, tanto a animales de casa como a los silvestres. Por último, establece cómo se deben hacer las denuncias por maltrato, las inspecciones y las sanciones, y obliga al gobierno a crear programas cada año para enseñar a la gente a tratar bien a los animales.

Texto oficial

Artículo 1.- La presente Ley es de observancia general en la Ciudad de México, sus disposiciones son de orden público e interés social, tienen por objeto proteger, conservar y cuidar a los animales como seres sintientes, garantizar su bienestar, brindarles atención, buen trato, manutención, alojamiento, desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento, la zoofilia y la deformación de sus características físicas, así como garantizar la sanidad animal, la salud pública y los cinco dominios del bienestar animal, siendo estos la nutrición, el ambiente, la salud, el comportamiento y el estado mental. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 24/12/25 Además de establecer las bases para definir: I. Los principios para proteger la vida y garantizar el bienestar de los animales; II. Las atribuciones que corresponde a las autoridades de la Ciudad de México en las materias derivadas de la presente Ley; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. La regulación del trato digno y respetuoso a los animales; de su entorno y de sus derechos esenciales, IV. La expedición de normas ambientales en materia de protección y bienestar animal para la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 V. El fomento de la participación de los sectores público, privado y social, para la atención y bienestar de los animales domésticos y silvestres. V Bis. Promover en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas, el reconocimiento de la importancia ética, ecológica y cultural, que representa la protección de los animales, a efecto de obtener mejores niveles educativos de bienestar social, VI. La regulación de las disposiciones correspondientes a la denuncia, vigilancia, verificación; medidas de seguridad y acciones de defensa y recurso de inconformidad, relativos al bienestar animal. VII. El Gobierno de la Ciudad de México, la Agencia, las Alcaldías, las Secretarías de Medio Ambiente, de Salud y de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán implementar anualmente programas específicos para difundir la cultura y las conductas de trato digno y respetuoso a los animales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X. 27/03/24 VIII. (Derogada) IX. (Derogada) Funcionarán conforme a lo dispuesto por su propio Reglamento, que emitirá la Secretaría. En todo lo no previsto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones contenidas en otras leyes, reglamentos, normas y demás ordenamientos jurídicos relacionados con las materias que regula este ordenamiento. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X. 27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.