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Artículo 6 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a pedirle a las autoridades información sobre cómo proteger y tratar con respeto a los animales, y ellas deben dártela. Para obtener esa información, se deben seguir las reglas de la Ley Ambiental y de la Ley de Transparencia de la Ciudad de México, específicamente los artículos 196, 197 y 199. Además, si tú trabajas con animales (ya seas una persona o una empresa), estás obligado a entregar la información que te pida la autoridad, siempre y cuando te la soliciten por escrito y te expliquen claramente por qué la necesitan y en qué ley se basan.

Texto oficial

Artículo 6.- Toda persona tiene derecho a que las autoridades competentes pongan a su disposición la información que le soliciten, en materia de protección y trato digno y respetuoso a los animales, cuyo procedimiento se sujetará a los previsto en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; relativo al derecho a la información, en términos de lo que dispone los Artículos 196, 197 y 199 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México. Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Asimismo, toda persona física o moral que maneje animales, tiene la obligación de proporcionar la información que le sea requerida por la autoridad, siempre que se formule por escrito y sea suscrita por autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.