Artículo 7 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las autoridades que maneja esta ley, y otras que también tengan facultades, tienen la obligación de checar y hacer que se cumplan sus reglas, cada quién dentro de lo que le toca. Las distintas dependencias del gobierno que trabajen en programas para proteger los derechos de los animales deben ponerse de acuerdo entre sí para que su labor sea más eficiente. En pocas palabras, nadie se puede hacer wey: tienen que vigilar que se respete la ley y coordinarse para que funcione bien.
Texto oficial
Artículo 7º. Las autoridades a las que esta Ley hace referencia, además de las que pudieran ser competentes, quedan obligadas a vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ley, en el marco de sus respectivas competencias. Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las diversas instancias gubernamentales, que actúen en programas específicos para la protección de los derechos de los animales, deberán establecer la coordinación correspondiente para eficientar su actividad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.