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Artículo 8 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está al frente del gobierno de la Ciudad de México (la Jefa o el Jefe de Gobierno) tiene varias obligaciones para proteger a los animales. Puede crear reglas específicas para su cuidado y bienestar, además de firmar acuerdos con el gobierno federal para vigilar que se cumplan las leyes. También puede ofrecer apoyos económicos a refugios y organizaciones legalmente registradas que ayuden a los animales, y promover que los ciudadanos participen en actividades de protección y educación sobre el tema. Por último, debe cumplir con todo lo que le pidan esta ley y otras reglas relacionadas.

Texto oficial

Artículo 8º. Corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, en el marco de sus respectivas competencias, el ejercicio de las siguientes facultades: Primer párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 I. Expedir las normas ambientales en materia de protección a los animales; II. Expedir los ordenamientos y demás disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley; III. Celebrar convenios de coordinación con las autoridades federales para la vigilancia de las leyes y normas oficiales mexicanas relacionadas con la materia de la presente Ley; IV. Emitir los instrumentos económicos adecuados para incentivar y facilitar las actividades de protección a los animalesllevadas a cabo por los refugios contemplados en esta Ley, así como por asociaciones u organizaciones legalmenteconstituidas y registradas y para el desarrollo de programas de educación, investigación y difusión en las materias de lapresente Ley, conforme a lo previsto por la normatividad fiscal, administrativa y presupuestal aplicable; Fracción reformada G.O.CDMX 07/06/24 V. Promover la participación ciudadana a través de sus órganos de representación ciudadana e instrumentos de participación, a fin de difundir la cultura y la protección a los animales; y VI. Las demás que le confiera esta Ley, su reglamento y ordenamientos jurídicos aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.