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Artículo 5 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos, tanto el gobierno de la Ciudad de México como la sociedad, deben seguir estas reglas para proteger a los animales. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida, y si se usan para trabajar, hay que limitar su esfuerzo y darles comida, descanso y atención veterinaria. Los animales silvestres tienen derecho a vivir libres en su entorno natural, y las mascotas deben vivir el tiempo que naturalmente les toca, a menos que estén muy enfermas. Causarles la muerte sin una razón válida se considera un crimen, y nadie puede ser obligado a lastimar o matar a un animal. Por último, varias dependencias del gobierno deben hacer campañas para enseñar a niños y adultos a cuidar y respetar a todos los animales.

Texto oficial

Artículo 5.- Las autoridades de la Ciudad de México, en la formulación y conducción de sus políticas, y la sociedad en general, para la protección de los animales, observarán los siguientes principios: I. Los animales deben ser tratados con respeto y dignidad durante toda su vida; II. El uso de los animales debe tomar en cuenta las características de cada especie, de forma tal que sea mantenido en un estado de bienestar. En estos animales se debe considerar una limitación razonable de tiempo e intensidad del trabajo, recibir alimentación adecuada, atención veterinaria y un reposo reparador; III. Todo animal debe recibir atención, cuidados y protección del ser humano; IV. Todo animal perteneciente a una especie silvestre tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse; V. Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del ser humano, tiene derecho a vivir y a crecer al ritmo y en condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie; VI. Todo animal que el ser humano ha escogido como de su compañía tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural, salvo que sufra una enfermedad o alteración que comprometa seriamente su bienestar; VII. Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo; VIII. Todo acto que implique la muerte innecesaria o injustificada de un animal es un crimen contra la vida; IX. Todo acto que implique la muerte injustificada de un gran número de animales es un crimen contra las especies; X. El cadáver de todo animal, debe ser tratado con respeto; XI. Ninguna persona, en ningún caso será obligada o coaccionada a provocar daño, lesión, mutilar o provocar la muerte de algún animal y podrá referirse a esta Ley en su defensa; y XII. Las Secretarías de Salud, de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación, de Seguridad Ciudadana y de Medio Ambiente de la Ciudad de México, en coordinación con la Agencia implementarán acciones pedagógicas, a través de proyectos, programas, campañas masivas y cursos, destinados a fomentar en los niños, jóvenes y la población en general, una cultura en materia de tutela responsable de animales de compañía, así como de respeto a cualquier forma de vida. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.