Artículo 4 BIS de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los habitantes de la Ciudad de México tienen obligaciones con los animales, como protegerlos, darles buen trato y evitar que sufran maltrato o crueldad. Si compras un perro o gato en una tienda o refugio, tú eres el responsable de cuidarlo bien. También debes denunciar ante las autoridades cualquier maltrato que veas, y promover en tu comunidad el respeto y cuidado de los animales. Si ayudas a animales de la calle, debes darles comida, agua y atención veterinaria en lo que puedas, y ponerles un collar con datos de alguien de la colonia. Además, si tienes mascota, tienes que registrarla en el RUAC, darle agua y comida limpia, mantener sus vacunas al día, llevarlo al veterinario si se enferma, y protegerlo del sol, frío o lluvia con un lugar donde se resguarde.
Texto oficial
Artículo 4 BIS. -Son obligaciones de los habitantes dela Ciudad de México: I. Proteger a los animales, garantizar su bienestar, brindarles atención, asistencia, auxilio, buen trato, velar por su desarrollo natural, salud y evitarles el maltrato, la crueldad, el sufrimiento y la zoofilia. Para el caso de establecimientos mercantiles, albergues o refugios para perros y gatos, la obligación establecida en el párrafo inmediato anterior, deberá ser cumplida por la persona adquiriente del animal; II. Denunciar, ante las autoridades correspondientes, cualquier irregularidad o violación a la presente Ley, en las que incurran los particulares, prestadores de servicio, profesionistas, asociaciones protectoras u autoridades. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. Promover en todas las instancias públicas y privadas la cultura y la protección, atención y buen trato de los animales. IV. Promover la cultura, protección, atención y trato digno a los animales a través de los comités ciudadanos y de los consejos del pueblo electos; V. Participar en las instancias de carácter social y vecinal, que cuiden, asistan y protejan a los animales. VI. Cuidar y velar por la observancia y aplicación de la presente Ley. VII. En el caso de las personas benefactoras de animales comunitarios, brindarles en la medida de sus posibilidades, las condiciones adecuadas de nutrición, esterilización, ambiente, salud, comportamiento y estado mental y asegurarse de que porten un collar o pechera de identificación con los datos de al menos una persona de la comunidad. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 02/05/25 Artículo 4 BIS 1.- Son obligaciones de las personas tutoras responsables con relación a sus de animales de compañía: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 I. Inscribir al animal, en el RUAC directamente o durante las campañas masivas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el control y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México. La omisión de esta disposición dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas en la presente Ley; II. Proporcionar agua limpia y fresca a libre acceso; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 III. Proporcionar alimento balanceado en cantidad acorde a su especie, estado fisiológico y edad, servido en un recipiente limpio; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 IV. Mantener vigente el cuadro de vacunación y medicina preventiva de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 V. Proporcionar atención médica veterinaria inmediata cuando se presente alguna lesión o enfermedad; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 VI. Otorgar protección contra las condiciones climáticas físicas o térmicas, una zona de sombra y reposo, así como un sitio de resguardo, de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad; VII. Procurarle una vida libre de miedo y angustia; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 VIII. Esterilizar responsablemente al o los animales bajo su tutela; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 IX. Facilitar el suficiente contacto y segura socialización con seres humanos u otros animales de compañía; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 X. Instruir con base a sus caracteres un comportamiento adecuado para su protección y cuidado; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XI. Transitar con animales en la vía pública sin riesgo para las personas y otros animales, para lo cual deberán portar permanentemente un collar o pechera adecuados a la especie que asegure que no los lastime; El collar o pechera con el que transitan los animales deberá tener bordado, grabado o en una placa de identificación, la información donde se precise el nombre del animal, la clave del RUAC, así como los datos de contacto de la persona tutora responsable; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XII. Mantener sujetos con una correa al animal o los animales bajo su tutela durante su tránsito en la vía pública, parques urbanos y Áreas de Valor Ambiental. Tratándose de perros con antecedentes de agresión, o poca socialización, se les deberá colocar un bozal; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XIII. Recoger las heces depuestas por el animal bajo su tutela o encargo, cuando transite con él en la vía pública, parques urbanos y Áreas de Valor Ambiental, así como hacer una adecuada disposición de las mismas; Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XIV. Cumplir con los cinco dominios del animal descritos en el artículo 1 de la presente ley; y, Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 XV. Las demás que establezca la normativa aplicable. Fracción reformado G.O.C.D.M.X 26/12/23 La omisión de estas disposiciones dará origen a las sanciones de carácter administrativo establecidas en la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.