Artículo 4 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 4 define palabras clave que se usan en esta ley. Por ejemplo, un **acuario** es cualquier lugar con agua (dulce, salada o salobre) donde se tienen peces, plantas y otros seres acuáticos para que el público los vea. Un **animal** es cualquier ser vivo que no sea humano, que siente, es consciente y tiene sistema nervioso para moverse. Un **animal abandonado** es el que queda sin cuidado de su dueño, anda suelto en la calle sin placa o identificación y corre peligro. También se explican otros tipos, como animales **adiestrados** (entrenados para trabajos como vigilancia o rescate), **de apoyo emocional** (mascotas que ayudan a personas con problemas de salud mental solo por estar con ellas), **domésticos** (los que conviven con humanos y no son silvestres) y **para venta** (los que se venden en tiendas autorizadas).
Texto oficial
Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, además de los conceptos definidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas ambientales en materia de protección y bienestar animal en la Ciudad de México y las normas oficiales mexicanas, se entenderá por: Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24, 18/04/24 y 07/06/2024 I. Acuario: Una instalación, espacio o recipiente fijo abierto al público capaz de contener agua y dotado de los componentes mecánicos que hacen posible la recreación de ambientes subacuáticos de agua dulce, marina o salobre y alberga flora y fauna correspondiente a esos ambientes, como peces, invertebrados y plantas. I Bis. Alcaldías: Los órganos político-administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 18/04/24 II. Animal: Ser vivo no humano, pluricelular, sintiente, consciente, constituido por diferentes tejidos, con un sistema nervioso especializado que le permita moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos; III. Animal abandonado o en situación de abandono: El que queda sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores, poniendo en riesgo su integridad física o vida, así como los que deambulen libremente por la vía pública sin placa de identidad u otra forma de identificación, y sus descendencias; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/03/23 IV. Animal adiestrado: Los animales que son entrenados por personas debidamente autorizadas por la autoridad competente, mediante programas cuyo fin es modificar su comportamiento con el objeto de que éstos realicen funciones de vigilancia, protección, guardia, detección de estupefacientes, armas y explosivos, acciones de búsqueda y rescate de personas, asistencia a personas con discapacidad u otras condiciones que lo requieran, asistencia en terapia, entretenimiento y demás acciones análogas; Fracción reformado G.O.CDMX 27/09/24 IV Bis. Animal de apoyo emocional: animal de compañía que brinda apoyo emocional o terapéutico a una persona con una condición de salud mental o trastorno emocional por el simple hecho de estar presente. Fracción adicionada G.O.CDMX 27/09/24 V. Animal deportivo: Los animales utilizados en la práctica de algún deporte; VI. Animal Doméstico: El animal que ha sido reproducido y criado bajo el control del ser humano, que convive con él y requiere de este para su subsistencia y que no se trate de animales silvestres; VI BIS. Animal en Exhibición:Todos aquellos que se encuentran bajo cuidado profesional en Centros de Conservación de Vida Silvestre y espacios similares de propiedad pública o privada; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 07/06/23 VI Bis 1. Animal para venta: Todo aquel destinado al comercio en los establecimientos autorizados para tal efecto; VI Bis 2. Animal de compañía: Aquel que convive con los seres humanos, vive bajo sus cuidados, preferentemente establece una relación afectiva en la que ambos resultan beneficiados, sin interés lucrativo o utilitario y que, debido a la naturaleza de su especie, no representa un riesgo para los seres humanos u otros animales; Los animales de compañía de especies de fauna silvestre estarán sujetos a lo establecido por la Ley General de Vida Silvestre y por las Normas Oficiales Mexicanas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 VI Bis 3. Animal comunitario: Perro o gato que vive en el espacio público o áreas comunes dentro de una comunidad determinada, el cual es aceptado, alimentado, supervisado y cuidado por un grupo de personas dentro de la misma comunidad, dentro de sus posibilidades; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 02/05/25 VII. Animal feral: El animal doméstico que al quedar fuera del control del ser humano se establecen en el hábitat de la vida silvestre, así como sus descendientes nacidos en este hábitat; VIII. Perro de asistencia: Ejemplar canino adiestrado individualmente en instituciones y/o centros especializados legalmente constituidos, nacionales o del extranjero con el fin de realizar tres o más habilidades para mitigar los efectos de la discapacidad física, sensorial, intelectual, orgánica y psicosocial. Fracción reformado G.O.CDMX 27/09/24 IX. Animal para abasto:todo aquel que de acuerdo con su función zootécnica produce un bien destinado al consumo humano o anormal: Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 X. Animal para espectáculos: Los animales, que son utilizados para o en un espectáculo público o privado, fijo o itinerante, bajo el adiestramiento del ser humano, o en la práctica de algún deporte; X BIS. Perro de asistencia en proceso de adiestramiento: el que, acompañado por un adiestrador debidamente acreditado por institución o centro especializado, nacional o del extranjero, se encuentra haciendo uso del Espacio Público, establecimientos mercantiles y transportes, sean de carácter público o privado, para reforzar las habilidades para las que fue adiestrado. Fracción reformado G.O.CDMX 27/09/24 XI. Animal para la investigación científica: Animal que es utilizado para la generación de nuevos conocimientos, por instituciones científicas y de enseñanza superior; XII. Animal para monta, carga y tiro: Los caballos, yeguas, ponis, burros, mulas, asnos, reses, sus mezclas y demás análogos que son utilizados por el ser humano para transportar personas o productos o para realizar trabajos de tracción y/o que su uso reditúe beneficios económicos a su persona tutora responsable; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/03/23 XII Bis. Animales de terapia: Son aquellos animales domésticos, adiestrados para apoyar en sesiones de terapia, planteadas con objetivos claros y supervisadas de manera conjunta entre profesionales de la salud y el adiestrador, para atender condiciones físicas, neurológicas, psiquiátricas o psicoemocionales. Fracción reformado G.O.CDMX 27/09/24 XII Bis 1. Animal en adopción: Aquel animal en condiciones de ser entregado a otra persona para que esta asuma la responsabilidad de su cuidado; XIII. Animal Silvestre.- Especies no domésticas sujetas a procesos evolutivos y que se desarrollan ya sea en su hábitat, o poblaciones e individuos de éstas que se encuentran bajo el control del ser humano; XIII Bis. Agencia: Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México; XIV. Asociaciones protectoras de animales: Las asociaciones de asistencia privada, organizaciones no gubernamentales y legalmente constituidas, con conocimiento sobre el tema que dediquen sus actividades a la asistencia, protección y bienestar de los animales, deberán inscribirse en el Registro de la Secretaría, presentando sus Actas Constitutivas, su objeto social y las autorizaciones, como Asociación Civil, en términos de la normatividad aplicable; XV. Autoridad competente: La autoridad federal y las de la Ciudad de México a las que se les otorguen facultades expresas en esta ley, reglamentos y demás ordenamientos jurídicos aplicables; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XVI. Aves de presa: Aves carnívoras depredadoras y que pueden ser adiestradas; XVII. Aves urbanas: Conjunto de especies de aves que habitan en libertad en el área urbana; XVII BIS. Animales para Zooterapia:Son aquellos que conviven con una persona o con un grupo humano, con fines terapéuticos, para algún tipo de enfermedades neurológicas, psicológicas o siquiátricas, entre otras; XVIII. Bienestar Animal: Estado físico y mental en que el animal vive, es manejado y muere, conforme a las condiciones de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental, incluyendo el manejo previo y durante su muerte y que es evaluado conforme a la norma que expida la Secretaría; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XVIII Bis. Bozal: Estructura de cuero o plástico, tipo cesto utilizado para cubrir el hocico de un animal que le impide morder, pero lo suficientemente abierto para permitirle respirar; XVIII Bis 1. Persona benefactora o personas benefactoras: aquellas que, dentro de sus posibilidades, proveen a los animales comunitarios de condiciones adecuadas en términos de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 02/05/25 XIX. Campañas: Acción pública realizada de manera periódica por alguna autoridad para el control, prevención o erradicación de alguna epizootia, zoonosis o epidemia; para controlar el aumento de población de animales; o para difundir la concienciación entre la población para la protección y el trato digno y respetuoso a los animales; XIX Bis 1. Centros de Atención Canina y Felina: Todas las instalaciones operadas por la Secretaría de Salud de la Ciudad de México, que resguardan temporalmente animales de compañía asegurados por autoridades, que ofrecen servicios de medicina preventiva y esterilización, así como orientación a la ciudadanía que así lo requieran y que, bajo lo estipulado en la presente Ley, apliquen eutanasia a animales de compañía; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XIX BIS. Certificados de Compra. Las constancias de venta, expedidas por los propietarios de comercios legalmente constituidos, en los que consten: número de identificación del animal; raza, edad; nombre de la persona tutora responsable, teléfono y el domicilio habitual del animal; así como el microchip; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 26/03/23 XX. Centros de control animal, asistencia y zoonosis. Los centros públicos que pueden ofrecer los servicios de esterilización, orientación y clínica a los animales de la ciudadanía que así lo requieran, centros antirrábicos y demás que realicen acciones análogas; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XX BIS. Hospital Veterinario de la Ciudad de México:Centro de Atención médica veterinaria para animales de compañía; XX. Bis 1. Clínicas Veterinarias en las Alcaldías: Los establecimientos públicos operados por las Alcaldías, cuyo objeto es proporcionar servicios para la atención médico-veterinaria a perros y gatos, así como la aplicación de medicina preventiva y esterilización, servicios que, de acuerdo con su competencia y capacidad, podrán extender en su demarcación territorial directamente o por medio de convenios, que les permitan proporcionar otros servicios de especialización a otros animales de compañía; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XX Bis 2. Centros de Conservación de Vida Silvestre del Gobierno de la Ciudad de México: Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) debidamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 07/06/24 XX Bis 3. Centros de Conservación de Vida Silvestre: Las Unidades de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA) y los Predios e Instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS), debidamente registrados ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 07/06/24 XXI. Condiciones adecuadas: Las condiciones de trato digno y respetuoso que esta Ley establece, así como las referencias que al respecto determinan las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales; XXII. Crueldad: Acto de brutalidad, sádico o zoofílico contra cualquier animal, ya sea por acción directa o por negligencia; XXII Bis. Criador: La persona física o moral que realiza las actividades de reproducción, selección o crianza para el mejoramiento y fomento zootécnico de los animales; XXII Bis 1. Criadero: Lugar destinado a la reproducción y crianza con fines de venta, cuya actividad se encuentra regulada por esta Ley y demás legislación aplicable; XXIII. Se deroga. Fracción derogada G.O.C.D.M.X 18/04/24 XXIV. Epizootia: La enfermedad que se presenta en una población animal durante un intervalo dado, con una frecuencia mayor a la habitual; XXIV. Bis. Escuela de adiestramiento: institución académica encargada de enseñar, instruir, entrenar y/o educar a los animales de compañía; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXV. Espacios idóneos en la vía pública: Las áreas verdes, vías secundarias, espacios públicos y áreas comunes; XXV BIS. Fauna:Es el conjunto de animales, característicos de una región, que viven y se desarrollan en un mismo hábitat; XXV BIS 1. Hábitat:Es un espacio del Medio Ambiente físico, en el que se desarrollan organismos, especies, población o comunidades de animales, en un determinado tiempo; XXV BIS 2. Insectos productores:Especies biológicas clasificados como insectos, que por sus propias características generan materias primas, de utilidad para el hombre, produciendo miel, cera y pigmentos, que son empleados para consumo animal o humano y para producción artesanal; XXV Bis 3. Establecimiento comercial autorizado: Todo aquel local o inmueble utilizado para el comercio de animales de compañía, que cumple con los requisitos legales para su funcionamiento; XXV Bis 4. Estado mental: Manifestación derivada de experiencias mentales positivas y negativas que inciden en el bienestar animal, de acuerdo con su especie, estado fisiológico y edad; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXV. Bis 5. Etólogo. Persona capacitada para dar tratamiento ante posibles problemas de conducta derivados de miedos, fobias y agresiones de los animales, entre otros. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXV. Bis 6. Eutanasia: procedimiento aplicado para terminar con la vida de algún animal, por medio de la administración de agentes químicos que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor ni ansiedad, con el fin de que dicho animal deje de sufrir por lesiones que no puedan ser atendidas y que le provoque dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados o por enfermedades graves e incurables que no puedan ser atendidas, o por problemas conductuales que pongan su vida o la de otros en peligro, conforme a un diagnóstico que emita un médico veterinario zootecnista que cuente con una especialización o certificación comprobable en la materia de etología; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXV Bis 7. Espectáculo taurino sin violencia. La realización de corridas de toros, novilladas, rejoneo, becerradas, festivales taurinos y tientas en las que no se cause ningún tipo de lesión a los animales ni se les provoque la muerte durante o después del evento. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 25/03/25 XXVI. Instrumentos económicos:Los estímulos fiscales, financieros y administrativos que expidan las autoridades de la Ciudad de México, de conformidad con la normativa aplicable, en las materias de la presente Ley; Fracción reformada a G.O.CDMX 07/06/24 XXVII. Ley: La Ley de Protección y Bienestar de los Animales de la Ciudad de México. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXVIII. Limitación razonable del tiempo e intensidad de trabajo: El tiempo e intensidad de trabajo que, de acuerdo a su especie pueden realizar los animales sin que se comprometa su estado de bienestar; XXIX. Maltrato: Todo hecho, acto u omisión del ser humano, que puede ocasionar dolor o sufrimiento afectando el bienestar animal, poner en peligro la vida del animal o afectar gravemente su salud, así como la sobreexplotación de su trabajo; XXIX BIS. Actitud Permanente y de Respeto para los Animales:Que incluye todas y cada una de las disposiciones, contenidas en esta Ley y en otros ordenamientos análogos, con disposiciones normativas, para evitar el dolor, la angustia o el desamparo, durante su tutela responsable, captura, desarrollo, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y eutanasia; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXX. Se deroga. Fracción derogada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXX BIS. Microchip: Placa diminuta de material semiconductor, que incluye un circuito integrado, que contiene datos relativos al animal que la porta y que se coloca en el cuerpo de animal de manera subcutánea; XXX Bis. Mecanismo de identificación: Aquel dispositivo adquirido por quien se ostente como tenedor responsable, con la mejor tecnología accesible y disponible que sea de utilidad para el registro gratuito de animales de compañía; XXX Bis 1. Medicina Preventiva: Acciones llevadas a cabo por Médicos Veterinarios Zootecnistas en legal ejercicio de su profesión encaminadas a mantener la salud integral de los animales; XXX. Bis 2. Médico veterinario zootecnista: persona profesionista en legal ejercicio de la profesión con cédula expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública dedicada a promover y proteger la salud integral de los animales; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXX. Bis 3. Muerte ilegal de los animales: privación de la vida sin observar las técnicas previstas en esta Ley y los procedimientos establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXI. Normas ambientales: Las normas ambientales para la Ciudad de México en materia de protección a los animales; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXI. Bis. Paseador de perros: persona física o moral registrada ante la Agencia de Atención Animal de la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad de México que se encarga de proporcionar a uno o más perros, recorridos con fines de esparcimiento y que es contratado por la persona tutora de éste o éstos, a cambio de una remuneración económica; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXI. Bis 1. Paseo de perros: acción de proporcionar a uno o más ejemplares caninos un recorrido con fines de esparcimiento; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXI. Bis 2. Pensión: establecimiento legalmente constituido en el que se brindan servicios con fines de lucro de guarda y custodia temporal, alojamiento y alimentación de animales de compañía, perros para asistencia y perros o animales para terapia asistida, excluyendo toda clase de atención o servicio médico veterinario zootecnista. Se incluyen las llamadas guarderías y hoteles para animales de compañía; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXII. Personal capacitado: Personas que prestan sus servicios y que cuentan con conocimientos y capacitación suficiente para la protección de los animales y cuyas actividades estén respaldadas por la autorización expedida por la autoridad competente; XXXII Bis. Persona prestadora de servicios: persona física o moral que, con fines de lucro, presta el servicio de pensión, guardería, adiestramiento o entrenamiento en general y de animales para terapia asistida, estética, spa, gimnasio, tratamiento etológico, servicios funerarios o de incineración y demás relacionados a los animales; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXIII. Plaga: Población excesiva de alguna especie animal que tiene un efecto dañino sobre el medio ambiente, otras poblaciones animales, o el ser humano; XXXIII BIS. Prevención: Conjunto de acciones y medidas programáticas, con el propósito de evitar la transmisión de enfermedades propias de las especies a los seres humanos o a los animales, procurando permanentemente la conservación del equilibrio ecológico; XXXIII BIS 1. Perros de Pelea: Especie de canidos con características genéticas, que los hacen proclives al ataque; generalmente entrenados, XXXIII BIS 2. Pelea de Perros: Espectáculo público o privado, en el que se enfrentan perros con características específicas, que azuzados, generan crueldad entre los animales: XXXIII BIS 3. Se deroga. Fracción derogada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXIV. Procuraduría: La Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXIV. Bis. Refugio. Establecimiento sin fines de lucro, administrado por una persona física o moral, cuya función principal es el cuidado de animales abandonados o retirados de alguna situación de maltrato y que cuenta con la autorización correspondiente, así como con las instalaciones que cumplen la normatividad administrativa, de salud y los principios de protección y bienestar animal, evitando en todo momento el hacinamiento; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXIV. Bis 1 RUAC: Registro Único de Animales de Compañía de la Ciudad de México, obligatorio y gratuito, realizado a través de la plataforma tecnológica operada por la Agencia de Atención Animal, derivado de la adquisición o adopción de un animal de compañía o el registro que se haga durante las campañas en materia de vacunación, antirrábicas, sanitarias para el manejo y erradicación de enfermedades zoonóticas, de desparasitación y de esterilización que lleven a cabo las autoridades de la Ciudad de México, en el cual constarán los datos de identificación del animal y de su tutor. El registro se apoyará de todas las instancias de gobierno que manejen datos de animales de compañía, aplicándose la legislación en materia de protección de datos personales; Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Protección a los Animales del Distrito Federal; XXXV BIS. Registro de Animales de Asistencia: instrumento creado y administrado por la Agencia, en el que se integran los datos de los perros de asistencia y las personas asistidas por ellos. En los casos de incapacidad natural y legal, el nombre del tutor también será registrado. Fracción reformada G.O.CDMX 27/09/24 XXXV Ter. Registro de Animales de Terapia: instrumento creado y administrado por la Agencia, en el que se integran los datos de los animales de terapia y de las instituciones legalmente constituidas para realizar estas intervenciones. Fracción adicionada G.O.CDMX 27/09/24 XXXVI. Se deroga. Fracción derogada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXVI BIS. Salud: El equilibrio armónico, biológico, psicológico y social, de las especies y del hombre, representado por la ausencia de enfermedades y el pleno ejercicio de sus facultades; XXXVII. Secretaría: La Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXVIII. Secretaría de Salud: La Secretaría de Salud de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXIX. Seguridad Ciudadana: La Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XXXIX BIS. Sobrepoblación Canina y Felina: Existencia desproporcional y en exceso de especies domésticas que causan desequilibrio animal y ambiental. Fracción reformada G.O.C.D.M.X 07/06/24 XL. Sufrimiento: La carencia de bienestar animal causada por diversos motivos que pone en riesgo la salud, integridad o vida del animal; XLI. Trato digno y respetuoso: Las medidas que esta Ley, su reglamento, las normas ambientales y las normas oficiales mexicanas establecen para evitar dolor o angustia durante su tutela responsable, crianza, captura, traslado, exhibición, cuarentena, comercialización, aprovechamiento, adiestramiento y eutanasia; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XLI Bis. Tutela responsable: la obligación de toda persona de salvaguardar el trato digno y respetuoso, el bienestar y respeto de las condiciones favorables de nutrición, ambiente, salud, comportamiento y estado mental de cualquier animal que se encuentre bajo su cuidado, manejo y responsabilidad por cualquier circunstancia, evitando toda acción u omisión, directa o indirecta, que constituya un acto de maltrato, crueldad y sufrimiento o cualquier acto prohibido en términos de esta Ley, así como cualquier daño a las personas, a los animales y al entorno en el que vive el animal. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 26/03/23 XLII. Vivisección: Realizar un procedimiento quirúrgico a un animal vivo en condiciones asépticas y bajo los efectos de un anestésico apropiado, considerando en todo momento el bienestar del animal, con el objeto de ampliar los conocimientos acerca de los procesos patológicos y fisiológicos de los animales y los humanos; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XLIII. Zoonosis: Enfermedad transmisible de los animales a los seres humanos; y, Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 XLIV. Zona de Resguardo Temporal: Inmuebles a cargo de las Alcaldías de la Ciudad de México en los que se brinda auxilio, protección y amparo a animales de compañía rescatados o en situación de calle, hasta en tanto se determina en coordinación con las Asociaciones Protectoras de Animales legalmente constituidas y registradas ante la Agencia el sitio en el que deberá permanecer hasta su adopción. Fracción adicionada G.O.C.D.M.X 27/03/24
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