Artículo 3 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de la Ciudad de México tienen la obligación de ayudar a las autoridades federales para proteger a los animales silvestres (los que viven libres en la naturaleza) y su hábitat, porque son parte del patrimonio natural y cultural de todo el país. Sin embargo, si alguien tiene un animal silvestre en cautiverio y puede comprobar con documentos que lo consiguió de manera legal (ya sea como mascota o en un centro de conservación), ese animal no está incluido en esta protección, siempre y cuando reciba un trato digno y respetuoso según la ley. Además, está totalmente prohibido cazar o capturar cualquier animal silvestre en la Ciudad de México. Por último, las autoridades locales deben coordinarse con las federales para regular el comercio de animales silvestres, sus productos (como pieles o partes), y evitar que la gente los tenga o los exhiba de forma ilegal.
Texto oficial
Artículo 3. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, corresponde a las autoridades de la Ciudad de México, en auxilio de las federales, la salvaguarda del interés de toda persona de exigir el cumplimiento del derecho que la Nación ejerce sobre los animales silvestres y su hábitat como parte de su patrimonio natural y cultural, salvo aquellos que se encuentren en cautiverio y cuyos dueños cuenten con documentos que amparen su procedencia legal, ya sea como mascota o como parte de una colección en los Centros de Conservación de Vida Silvestre, públicos o privados, y cumplan con las disposiciones de trato digno y respetuoso a los animales que esta Ley establece. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 07/06/24 Queda expresamente prohibida la caza y captura de cualquier especie de fauna silvestre en la Ciudad de México. Las autoridades de la Ciudad de México deben auxiliar a las federales para aplicar las medidas necesarias para la regulación del comercio de animales silvestres, sus productos o subproductos, así como para evitar la posesión y exhibición ilegal de éstos, mediante la celebración de convenios o acuerdos de coordinación, conforme a la ley en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.