Artículo 61 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad te dice que tienes que hacer algo, como poner una medida de seguridad (por ejemplo, tapar un hoyo o poner una cerca), también te tiene que explicar qué necesitas hacer para arreglar el problema que causó esa medida. Además, te dará un tiempo específico para que cumplas con esas acciones. Una vez que hagas todo lo que te pidieron y dentro del plazo, la autoridad debe ordenar que se quite la medida de seguridad que te pusieron.
Texto oficial
Artículo 61. Cuando la autoridad competente ordene algunas de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, su reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, indicará a la o el interesado, cuando proceda, las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene al retiro de la medida de seguridad impuesta. CAPÍTULO X DE LAS SANCIONES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.