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Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden ordenar vacunar, atender o sacrificar (de forma humanitaria) a animales que transmitan enfermedades graves que pongan en riesgo la salud de las personas. Esto lo hacen junto con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Se aplica solo cuando el animal representa un peligro real, no por capricho.

Texto oficial

Artículo 60. Las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica o, en su caso, la eutanasia de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 50) ↗

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