Artículo 60 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades pueden ordenar vacunar, atender o sacrificar (de forma humanitaria) a animales que transmitan enfermedades graves que pongan en riesgo la salud de las personas. Esto lo hacen junto con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Se aplica solo cuando el animal representa un peligro real, no por capricho.
Texto oficial
Artículo 60. Las autoridades competentes podrán ordenar o proceder a la vacunación, atención médica o, en su caso, la eutanasia de animales que puedan constituirse en transmisores de enfermedades graves que pongan en riesgo la salud del ser humano, en coordinación con las dependencias encargadas de la sanidad animal. Artículo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.