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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_13357/59%20Bis
Ley
LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
59 Bis

Artículo 59 Bis de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades pueden quedarse con los animales que estén involucrados en algún problema legal, pero si no pueden entregarlos de inmediato a quien corresponda, el dueño o la persona responsable tendrá que cuidarlos temporalmente. Básicamente, si te encuentran en una falta con tus animales, puedes quedarte con ellos bajo tu responsabilidad mientras se resuelve el asunto, pero solo si no hay forma de que las autoridades los reciban en ese momento. Las reglas detalladas de cómo funciona esto las va a explicar el reglamento de esta ley.

Texto oficial

Artículo 59 Bis.- Las autoridades podrán asegurar animales y sólo se designará al infractor como depositario de los bienes asegurados cuando no sea posible entregar de manera inmediata a la autoridad competente. Las bases para su regulación se establecerán en el reglamento de la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 49) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.