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Artículo 59 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si hay un peligro inminente para los animales por maltrato o crueldad, o si alguien es sorprendido cometiendo estos actos en flagrancia, las autoridades pueden actuar de inmediato. Pueden asegurar provisionalmente a los animales y también objetos como vehículos o instrumentos relacionados con el maltrato. También pueden cerrar de forma temporal los lugares donde se tengan, usen o vendan animales, si no cumplen con las leyes de protección. Si esto ya ha pasado antes, pueden cerrar el lugar de manera definitiva. Además, pueden tomar cualquier otra medida legal necesaria para proteger a los animales.

Texto oficial

Artículo 59.- De existir riesgo inminente para los animales debido a actos de crueldad o maltrato hacia ellos, o ante flagrancia, las autoridades competentes, en forma fundada y motivada, podrán ordenar inmediatamente alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I. Aseguramiento precautorio de los animales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente desarrollados con la conducta a que da lugar a la imposición de la medida de seguridad; II. Clausura temporal de los establecimientos, instalaciones, servicios o lugares donde se tengan, utilicen, exhiban, comercien o celebren espectáculos públicos con animales donde no se cumpla con las leyes, reglamentos, las normas oficiales mexicanas y con las normas ambientales para la Ciudad de México, así como con los preceptos legales aplicables; Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 III. Clausura definitiva cuando exista reincidencia en los casos que haya motivado una clausura temporal o cuando se trate de hechos, actos u omisiones cuyo fin primordial sea el de realizar actos prohibidos por esta Ley; y IV. Cualquier acción legal análoga que permita la protección a los animales. Asimismo, las autoridades competentes podrán ordenar la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos, en relación con la protección a los animales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.