Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 58 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México, como la Secretaría de Salud, de Seguridad Ciudadana o las Alcaldías, son las encargadas de vigilar y supervisar que se cumpla esta ley. Cada una lo hará en lo que le toca según sus propias funciones. Cuando estas autoridades vayan a hacer revisiones o inspecciones, deben seguir las reglas que marca la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Además, las personas que hagan esas visitas tienen que saber bien del tema y estar aprobadas por la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 58.- Corresponde a la Secretaría, a la Secretaría de Salud, a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Procuraduría y las Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercer las funciones de vigilancia y supervisión para lograr el cumplimiento de la presente Ley. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Las visitas de verificación que estas autoridades realicen deberán sujetarse a lo que determinan la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y su reglamento en la materia. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 El personal designado al efecto debe contar con conocimientos en las materias que regula la presente Ley y cumplir con los requisitos de aprobación que emita la Secretaria. CAPÍTULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.