Artículo 57 de la LEY DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que se investigue un maltrato animal, tienes que hacer tu denuncia por escrito y asegurarte de que incluya: tu nombre completo o el de tu organización, dirección y teléfono; una descripción clara de lo que pasó (qué actos, hechos o omisiones viste); los datos que ayuden a identificar a la persona o personas que maltrataron al animal; y cualquier prueba que tengas. Una vez que entregues y confirmes tu denuncia, la autoridad o la Procuraduría tiene que ir a hacer una inspección en un máximo de 10 días. Pero si el animal está en peligro de muerte o su integridad física corre riesgo, esa visita debe hacerse en menos de 48 horas. Después de la inspección, la autoridad te dará una respuesta por escrito en un plazo de 30 días hábiles contados desde que ratificaste la denuncia. En esa respuesta te dirá qué encontraron, qué medidas tomaron y, si aplica, la sanción que le pusieron al responsable. Si tu denuncia es sobre algo que pasó en un espectáculo público o un deporte, puedes presentarte directamente ante la autoridad correspondiente y explicar los hechos de palabra (sin necesidad de un escrito formal). Y si el caso no es competencia de las Alcaldías, la Procuraduría o la Secretaría de Salud, se puede turnar a un Juzgado Cívico, que solo puede aplicar sanciones como amonestación, multa o arresto.
Texto oficial
Artículo 57. La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: I. El nombre o razón social, domicilio y teléfono en su caso; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar a la o las personas presuntas infractoras; y Fracción reformada G.O.C.D.M.X 27/03/24 IV. Las pruebas que en su caso ofrezca la o el denunciante. Una vez ratificada la denuncia o en situaciones de emergencia, la autoridad correspondiente o, en su caso, la Procuraduría procederá a realizar la visita de verificación correspondiente en un plazo no mayor a 10 días, en términos de las disposiciones legales correspondientes, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia. En caso de que la integridad física o vida de los animales corra riesgo, dicha verificación se realizará en un plazo no mayor a 48 horas. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Una vez calificada el acta levantada con motivo de la visita de verificación referida en el párrafo anterior, la autoridad correspondiente procederá a dicta la resolución que corresponda. Sin perjuicio de la resolución señalada en el párrafo anterior, la autoridad dará contestación en un plazo de treinta días hábiles a partir de su ratificación, la que deberá notificar personalmente a la o el denunciante y en la cual se informará del resultado de la verificación, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva. La autoridad está obligada a informar a la o el denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia. Si fuese una denuncia ciudadana, derivada de un espectáculo público o algún deporte, bastará que el o los denunciantes se presenten ante la instancia correspondiente, a manifestar los hechos de su denuncia, a través de una comparecencia o fe de hechos. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 La autoridad correspondiente ejecutará el procedimiento de verificación y vigilancia previsto en el presente capítulo, a efecto de aplicar las sanciones y medidas de seguridad que correspondan, de acuerdo a esta Ley, la Legislación Ambiental, Sanitaria, Administrativa o de Establecimientos Mercantiles que correspondan, de acuerdo a su competencia observando, en cuanto al procedimiento de manera supletoria, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Conforme sea el caso, se podrán canalizar a los interesados, sin perjuicio alguno, ante el Juzgado Cívico competente, los asuntos que les corresponda conocer a dicha autoridad, cuando estos no sean competencia de las Alcaldías; la Procuraduría o la Secretaría de Salud; al que corresponderá aplicar las sanciones previstas en el capítulo X de la presente Ley, las que solamente consistirán en amonestación, multa o arresto, aplicando el procedimiento previsto en el artículo 12 Bis de la presente Ley; en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por la legislación penal aplicable. Párrafo reformado G.O.C.D.M.X 27/03/24 Es obligación de todas las autoridades atender toda denuncia ciudadana y si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratara de asuntos competencia de otra autoridad local o federal, ésta deberá brindar asesoría sobre cuál es la autoridad que por la materia sea competente y turnar a la misma para su debida atención. Párrafo adicionado G.O.C.D.M.X 27/03/24
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.